EL ABODAGO RESPONDE

¿PUEDO PAGAR EN VARIOS PLAZOS LAS SANCIONES DE LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS?

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Cuando un Expediente Sancionador no se ha recurrido y/o ha finalizado con resolución desestimatoria, las Confederaciones Hidrográficas emiten las liquidaciones para el pago de la sanción y la indemnización por daños al dominio público hidráulico.

Muchas de estas sanciones son de cuantías muy elevadas y el usuario del agua carece de liquidez para poder abonarlas en un solo pago.

Para evitar la vía ejecutiva con recargos y/o embargos, se puede solicitar el aplazamiento del pago o un fraccionamiento en plazos, siempre y cuando se cumpla con dos requisitos:

• Que la cuantía de las liquidaciones sea superior a 200 euros; y,

• Que la liquidación esté en periodo voluntario de pago.

No obstante, y como todo aplazamiento o fraccionamiento de deudas administrativas, conlleva una parte de intereses para el solicitante.

¿Cómo se presenta la solicitud?

Esta solicitud de aplazamiento o fraccionamiento puede ser presentada por cualquier obligado al pago cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el ingreso en el periodo de pago voluntario.

La solicitud ha de presentarse a través de un modelo que se puede descargar en la página web de la Confederación, en el apartado de Servicio al Ciudadano/Registro General, trámites e Instancias.

Y ha de cursarse: (i) a través del Registro Electrónico Común; (ii) en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; o (iii) de forma presencial.

¿Qué debemos aportar junto a la solicitud?

• Si el solicitante es persona jurídica o persona distinta del obligado al pago de la deuda, deberá aportar documentación acreditativa de la representación.

• En la solicitud deberá indicarse:

 - Los números de las liquidaciones que se quieren aplazar;

 - Los importes de los plazos y fecha de vencimiento de éstos; y,

 - Los motivos por los que se solicita esta modalidad de pago.

• Cuando el importe pendiente supere la cantidad de 50.000€:

 - Deberá presentarse un aval suficiente.

 - Y, demostrar la situación económico-financiera, aportando:

▪ Última declaración de IRPF o autorización para recabar de la AEAT si es persona física;

▪ Última declaración del Impuesto de Sociedades, si es persona jurídica;

▪ Informes bancarios y cualquier otro documento que se estime suficiente para justificar dicha situación.

Procedimiento

Una vez presentada la solicitud, junto con la documentación necesaria, se procederá por la Administración al estudio de la misma y, en su caso, a requerir documentación o subsanación de defectos observados.

• En el caso de no aportarse la documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámites.

Si durante la tramitación de la solicitud, se deseara efectuar el pago total o parcial de la deuda, se liquidarán los intereses de demora devengados desde la fecha de fin del periodo voluntario de pago, hasta la fecha del ingreso.

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