Cruz destaca que el cambio de ayuntamiento en relación a la adjudicación de Aguas a Aqualia “coincide con el cambio del sentido de la sentencia del TSJCLM”

La viceportavoz del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Alcázar, Rosa Idalia Cruz, se ha referido (en rueda de prensa de los acuerdos de la Junta de Gobierno), a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación a la adjudicación del contrato de Aguas a la empresa Aqualia.

Según se informa en un comunicado de prensa, la edil ha querido dejar claro que, como se expresa explícitamente en la sentencia, el Ayuntamiento ha apoyado el recurso de apelación que realizaba la exconcejala Ana Belén Tejado Alberca  (“El ayuntamiento de Alcázar de San Juan en el trámite conferido al efecto  para impugnar el recurso presentado no formula oposición al mismo sino que reconsiderando su posicionamiento inicial estima que la mayoría exigible para incluir un asunto por vía de urgencia en un Pleno ordinario donde no estaba previsto debe ser el de la mayoría absoluta y no la simple. Concluye que el asunto no debió ser incluido en el orden del día del Pleno Municipal, tratándose, por tanto, de un acuerdo nulo el derivado de él. Se afirma que la anulación del acuerdo no causaría perjuicio alguno, ya que existen resoluciones judiciales que ya han anulado acuerdos del ayuntamiento de alcázar de San Juan anteriores que afectarían al acuerdo aquí mencionado”.) y que se desvincula del apoyo que manifiesta Aqualia a la primera sentencia del Juzgado de lo contencioso Administrativo de Ciudad Real (“La representación de la sociedad Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. se opone a la estimación del recurso, mostrándose conforme con la sentencia dictada y solicitando la desestimación de la apelación interpuesta”).

Por ello la edil ha resaltado que este cambio en la interpretación del Ayuntamiento coincide con el cambio del sentido de la sentencia.

Contenido de la Sentencia

Así, Rosa Idalia Cruz ha dado cuenta de la sentencia 00236/2017 referida al recurso de apelación número 136/2016 del Juzgado  de lo Contencioso- administrativo nº 2 de Ciudad Real, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 1ª, del Tribunal Superior de Justicia de Albacete. La mencionada sentencia nº 236 dice que ”Vistos por la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Castilla La Mancha, los presentes autos número 13672016 del recurso de Apelación seguido a instancia de  Doña Ana Belén Tejado Alberca, representada por la procuradora Sra Ramírez Ludeña, contra el ayuntamiento de alcázar de San Juan, que ha estado representado por el procurador señor Ponce Riaza y contra la Mercantil Aqualia S. A. representada por el procurador señor Ponce Real, sobre contratos; siendo ponente el ilustrísimo señor magistrado don Miguel ángel Narváez Bermejo.

La concejala ha continuado leyendo literalmente los antecedentes de hecho en los que:

Primero.- Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de los Contencioso administrativo nº2 de Ciudad Real, de fecha 30-11-2015, número 302/2015, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo 312/2014. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: “1 Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Doña Ana Belén Tejado alberca contra el acuerdo de 24 de julio de 2014 del Pleno del ayuntamiento de alcázar de San Juan en el que por vía de urgencia se aprueba adjudicar y seleccionar al socio privado FCC Aqualia S.A. que concurrirá conjuntamente con el ayuntamiento de Alcázar de San Juan para la ampliación de capital y transformar la actual sociedad municipal Aguas de Alcázar S.A. en una sociedad de economía mixta, denominándose Aguas de Alcázar sociedad de Economía Mixta S.A. para la gestión indirecta de los servicios vinculados al ciclo integral del agua en el municipio de alcázar de San Juan, Alameda de Cervera y cinco Casas, debo declarar ajustada a derecho dicha resolución y, en consecuencia, no haber lugar a su anulación, desestimando íntegramente los restantes pedimientos de la demanda con expresa imposición de las costas a las parte actora”.

Segundo.- El recurrente interpuso recursos de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

Tercero.- El apelado Ayuntamiento de Alcázar de San Juan se adhirió a la apelación solicitando la estimación del recurso; por el contrario la mercantil codemandada se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada”.

La concejala ha hecho especial hincapié en este aspecto porque afirma que el Ayuntamiento, en este momento, se descuelga de Aqualia y actúa apoyando el recurso. Continúa el fallo diciendo:

“Cuarto.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación. Y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 5-10-2017 a las 11 horas, llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia”.

La concejala ha querido señalar que en los Fundamentos de Derecho en el apartado primero se habla de que el ayuntamiento no formula oposición al recurso y que afirma que la anulación del acuerdo no causaría perjuicio alguno “por lo que si Aqualia se muestra conforme con la sentencia, no lo hace el ayuntamiento, son actitudes distintas”, ha recalcado la edil.

La sentencia continúa diciendo en el fallo que procede

“1º Estimar el recurso de apelación interpuesto. 2º Revocar la sentencia apelada. 3º Anulamos el acuerdo plenario de 24-7-2014 recurrido en cuanto al punto que ha sido impugnado en estos autos sobre la adjudicación y selección del socio privado FCC Aqualia S.A. al que hace referencia el fallo de la sentencia apelada sobre la gestión del servicio público de abastecimiento de aguas del municipio de Alcázar de San Juan

4ª No se hace pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales causadas en esta alzada, imponiendo a la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua S.A. las de la primera instancia en la cuantía de 1000 euros por honorarios de abogado y con exclusión del IVA”.

La sentencia dice que se puede recurrir  en el plazo que indica,  y si la sentencia es firme  y así lo comunica el Tribunal Superior de Justicia, afirma la concejala que el Ayuntamiento aplicará el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector público. De momento hay que esperar plazos que siempre indican los Tribunales, concluye la viceportavoz.

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