Arroyo: "Es la Inspección de Trabajo y no CCOO quien pide a la Fiscalía que actúe contra el diseñador Alejandro de Miguel"

Expertos en Derecho Penal advierten que de probarse “la concurrencia de ‘intimidación’, el precepto aplicable es el art. 311.4º, y la pena de prisión debería ser de seis años a nueve. No solo sube el límite máximo, es que, el mínimo no permite suspensión de la ejecución de la pena.”

El secretario general de CCOO de Toledo, José Luis Arroyo, ha recordado hoy que es la Inspección de Trabajo, y no el sindicato, quien ha pedido a la Fiscalía que actué contra el diseñador y empresario textil Alejandro de Miguel por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores, tipificado en el artículo 311 del Código Penal y castigado, en su grado mínimo, con entre seis meses y seis años de presión y multa de seis a doce meses.

Arroyo ha subrayado que los informes de la Inspección de Trabajo “tienen presunción de veracidad y certeza”, y ha señalado que, durante todo un año, desde noviembre de 2016, el diseñador ha tenido reiteradas ocasiones -además de obligación- de dar todo tipo de explicaciones a la Inspección, que se las ha reclamado y escuchado; y que, tras concluir su informe y comprobar la consistencia de las pruebas contra Alejandro de Miguel, ha concluido por pedir a la fiscalía que actué contra él.

Arroyo ha hecho estas declaraciones a preguntas de los periodistas durante la rueda de prensa que ha ofrecido esta mañana en Toledo junto a la secretaria regional de Mujer de CCOO-Industria, María Jesús Fernández; y los secretarios generales de CCOO-Industria en Toledo y en CLM, Ángel Mora y Ángel León.

Los periodistas -entre los que se encontraba el representante de un medio de comunicación que, según explicó, “colabora” con Alejandro de Miguel, y que grabó íntegramente la rueda de prensa sin hacer ninguna pregunta- pidieron la opinión del sindicato sobre la nota difundida por Alejandro de Miguel defendiendo su “honradez”, imputando “acusaciones falsas” a CCOO y aportando las firmas de “sus trabajadoras”

 “Trabajadoras que han devuelto su propio dinero al empresario, ¿cómo no van a firmarle un comunicado, que es gratis? El miedo es muy difícil de combatir”, señaló María Jesús Fernández.

Al respecto, Arroyo que la propia Inspección advierte en el informe remitido a la fiscalía que “el tipo penal del delito contra los derechos de los trabajadores no significa empleo de intimidación o violencia sino de engaño y abuso de situación de necesidad. Por eso cuando la alternativa es dejar de trabajar e irse al paro, es claro que eso no es fruto de una opción libre. TS penal 5-4-17, EDL 36416”

El informe añade que de las actuaciones llevadas a cabo y de las pruebas disponibles “se entiende que Don Alejandro (…) es el responsable principal de tener a los trabajadores con condiciones inferiores a las que se establecen legalmente, exigir (a sus trabajadoras) la devolución del dinero transferido y de adoptar medidas sancionadoras de despido en caso de no atender sus exigencias, mediante supuestas amenazas y coacción que, entienda el actuante, se deberán investigar si así lo estima conveniente el Ministerio Fiscal”

También el catedrático de Derecho Penal Juan Terradillos publicó anteayer en el blog del catedrático de Derecho del Trabajo Antonio Baylos el siguiente comentario a un post de Baylos sobre el “caso ejemplar” de Alejandro de Miguel: “(…) a tenor de los hechos relatados (en la nota remitida el viernes por CCOO CLM, os la adjunto de nuevo), en los que parece innegable advertir la concurrencia de "intimidación", el precepto aplicable es el art. 311.4º, y la pena de prisión debería ser de seis años a nueve. No solo sube el límite máximo, es que, el mínimo no permite suspensión de la ejecución de la pena.”

RETIRADA DEL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL

Por otro lado, CCOO ha decidido solicitar la retirada del reconocimiento institucional a Alejandro de Miguel tras conocerse que, después de un año de investigaciones y de acumulación de pruebas, la Inspección de Trabajo ha pedido a la Fiscalía que actúe contra el modisto por un presunto delito del artículo 311 del Código Penal, contra los derechos de los trabajadores.

“El Gobierno de CLM, sin saber esto, le entregó un premio. Una vez que conocemos el informe que la Inspección ha remitido a la Fiscalía, vamos a solicitar por escrito que se lo retiren. Por dignidad de las trabajadoras y porque la de Alejandro de Miguel no puede ser el modelo de empresa por la que apueste Castilla-La Mancha”

León lamentó que “también la alta costura esté edificada sobre cimientos basados en el fraude y la explotación laboral” y pidió a Alejandro de Miguel que reconozca los hechos y pida perdón a sus trabajadoras.

Por su parte, José Luis Arroyo recordó que los informes de la Inspección de Trabajo tienen “presunción de veracidad y certeza” y que “si una empresa no puede contratar con la Administración cuando tiene una sanción grave de la Inspección, ¿cómo puede una administración premiar a un empresario a que la administración no sólo ha sancionado, sino en el que además aprecia la comisión de un presunto delito penal?”

Efectivamente, a raíz de la denuncia mediante la que en noviembre de 2016 CCOO trasladó a la Inspección las quejas de varias trabajadoras sobre incumplimientos salariales y abusos laborales de Alejandro de Miguel, Inspección inició actuaciones que han concluido con la remisión a la Fiscalía de un detallado informe en el que constata que el diseñador pagaba a sus empleadas nóminas cerca de 200 euros inferiores a lo establecido en el convenio; que no pagaba los pluses y las pagas extras establecidas en el convenio, e incluso que tampoco pagaba del mes de vacaciones.

Cuando en el verano de 2017 concluyó estas primeras averiguaciones, levantó acta de infracción y ordenó a De Miguel devolver a cada trabajadora las deudas no prescritas, entre 3.500 y 6.500 euros a cada una de ellas. El modisto realizó los correspondientes ingresos por transferencia bancaria “para aparentar el cumplimiento del requerimiento” de la Inspección, pero exigió a las trabajadoras que le devolvieran el dinero nada más recibirlo en sus cuentas; lo que hicieron todas menos una, que fue inmediatamente despedida.

La mujer grabó la conversación en la que el diseñador y sus familiares exigieron a la trabajadora el dinero, subrayando en varias ocasiones que “todas las demás lo han devuelto.”

CCOO amplió entonces su denuncia inicial ante la Inspección de Trabajo, aportando la grabación facilitada al sindicato por la trabajadora y su transcripción textual.

Para confirmar la veracidad de la grabación, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo requirió a una entidad bancaria los movimientos de cuentas de varias trabajadoras “a efectos de poder comprobar la retirada de dicho efectivo para, supuestamente, devolvérselo al empresario (…) ya que se podría estar ante un posible delito del artículo 311 del código penal”. Y, efectivamente, los extractos facilitados por el banco muestran que las trabajadoras retiraron de inmediato de sus cuentas el dinero que les acababa de ingresar Alejandro de Miguel.

Corroborados así los hechos denunciados por CCOO y revelados por la grabación aportada por la trabajadora despedida, la Inspección ha remitido a la fiscalía sus actuaciones y las pruebas acumuladas que apuntan al mencionado delito penal.

Los sindicalistas de CCOO agradecieron el trabajo de la Inspección y recalcaron que “independientemente de la trayectoria judicial que pueda tener ahora el caso Alejandro de Miguel, hay que erradicar de las empresas de la región este tipo de prácticas. Y en todo caso, lo que no se puede es premiarlas.”

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