UGT recuerda a los jubilados que tienen que solicitar la mejora de la pensión para que sea reconocida

UGT, recomienda a todas las personas afectadas, se informen en las Oficinas de la Seguridad Social, a través de los cauces previstos en las mismas, bien solos o acompañados por familiares.

El Real Decreto 900/2018, de 20 de julio, de desarrollo de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en materia de pensión de viudedad. Publicada en el BOE Núm. 178, del martes 24 de julio de 2018, regula el incremento del porcentaje aplicable para el cálculo de la cuantía de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social.

Hasta la sede de UGT, nos llegan consultas de pensionistas y familiares de afectados-as solicitándonos información acerca de las mejoras reconocidas en el RD 900/2018. En cuanto, al reconocimiento y efectos de la mejora, decir que la misma se reconocerá a solicitud de la persona interesada por la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente y será a cargo de la entidad gestora de la Seguridad Social o mutua colaboradora con la Seguridad Social que sea responsable de la pensión de viudedad de que se trate. Por tanto, desde el primer momento recomendamos que las personas afectadas se personen por la Oficina de la Seguridad Social de sus Áreas o Comarcas respectivas, en Alcázar de San Juan, en la oficina situada en la calle Lorenzo Rivas.  

Requisitos de las personas beneficiarias.

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las personas beneficiarias de la pensión de viudedad del sistema de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido una edad igual o superior a los 65 años.

b) No tener derecho a otra pensión pública española o extranjera.

c) No percibir ingresos por la realización de trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

d) No percibir rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que en cómputo anual superen el límite de ingresos establecido en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad.

Mejora de la pensión de viudedad.

Cuando concurran los requisitos recogidos en el artículo anterior, el importe de la pensión de viudedad se determinará aplicando a la base reguladora que corresponda el porcentaje del 60 por ciento.

Más en Información General
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad
Advertisement