Cobo Serrano Abogados logra la nulidad del pago de las liquidaciones de plusvalía municipal en Alcázar de San Juan

Este hecho conseguido por el despacho castellano-manchego para los clientes adheridos a la Plataforma Nacional de Afectados por el Impuesto es extensible también a otros afectados en el resto de ayuntamientos de las cinco provincias de Castilla-La Mancha y el resto de España

El despacho castellano-manchego Cobo Serrano Abogados ubicado en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), con una trayectoria de reconocido prestigio nacional y una plantilla de más de 30 profesionales de las distintas áreas multidisciplinares del Derecho, ha ganado todos los recursos interpuestos desde que se creó la Plataforma Nacional de Afectados por el Impuesto, especialmente los presentados contra el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).

Este hecho conseguido por Cobo Serrano Abogados, es extensible a otros afectados en el resto de ayuntamientos de las cinco provincias de Castilla-La Mancha y el resto de España.

Y es que la gran mayoría de ayuntamientos continúan cobrando este Impuesto en todos los supuestos –incluso cuando ha habido una venta a pérdida-, obligando a los contribuyentes a interponer recursos administrativos y judiciales para obtener la anulación de la liquidación y la devolución por tanto del importe satisfecho.

Según explica José Antonio Moreno, abogado de Cobo Serrano Abogados, “con motivo de las dudas originadas por numerosas sentencias contradictorias en todo el territorio nacional, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 aclaró que sólo son nulas las liquidaciones del Impuesto giradas sobre operaciones inmobiliarias en las que no haya existido una plusvalía real y efectiva, es decir, únicamente en aquellos supuestos en los que se haya producido una transmisión a pérdida.

Por tanto, los recursos se pueden ganar siempre y cuando la diferencia entre el precio de adquisición y transmisión sea acreditada, por ejemplo, a través del método de comparación de las escrituras. “Esta es una prueba válida que, por sí sola o unida a otras, traslada a los Ayuntamientos la obligación de acreditar que efectivamente ha habido, o no, un incremento de valor”. Y si la venta o cualquier otro tipo de transmisión ha sido a pérdida, tienen que devolver el dinero al contribuyente.

Antecedentes de derecho

Ha transcurrido más de un año y medio desde la Sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017, por la que se declaró la inconstitucionalidad parcial de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud de la cual los contribuyentes no están obligados a satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -comúnmente conocido como Plusvalía Municipal-, en aquellos supuestos en los que no se haya manifestado un aumento real del valor del terreno.

Tras la conocida sentencia, el Grupo Parlamentario Popular presentó el día 27 de marzo de 2018 una Proposición de Ley para modificar este impuesto. Sin embargo, el legislador continúa actualmente tramitando la reforma, en perjuicio de las personas a quienes indebidamente se les reclama el pago de dicha plusvalía, sin tener que hacerlo, quedando obligadas a demostrar que ha habido una verdadera venta o transmisión a pérdida.

No obstante, el Tribunal Supremo en la Sentencia del pasado 9 de julio de 2018 insiste en que los contribuyentes tienen el derecho a demostrar ante las Administraciones que el terreno no ha experimentado un aumento de valor y, por ende, que no se ha producido el hecho que grava el impuesto, no procediendo la liquidación del mismo.

Por ello, desde Cobo Serrano Abogados se advierte de la conveniencia de contar con asesoramiento legal especializado en esta materia antes y después de cualquier operación inmobiliaria (venta, permuta, donación, herencia, adjudicación judicial, administrativa, etc.).

Cobo Serrano Abogados está avalado por la garantía de calidad que ofrece la experiencia y los resultados obtenidos a través de la Plataforma Nacional de Afectados por el Impuesto, con la que multitud de usuarios han obtenido asesoramiento gratuito antes de interponer cualquier reclamación.

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