ARTÍCULO DE OPINIÓN

“Cheque transición”, subvención e incentivo a la precariedad

Por el Área de Economía y Empleo de Izquierda Unida Castilla La Mancha.

El día 3 de enero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Castilla La Mancha el Decreto 96/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del Programa Cheque Transición.

El citado Decreto, promulgado por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de conformidad con lo expuesto en su artículo 1, tiene por objeto “regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones para incentivar la contratación en el marco del programa “Cheque Transición”, y La finalidad de estas subvenciones es “mejorar la empleabilidad de las personas poseedoras del título “Cheque Transición”, a través de ayudas a su contratación, así como fomentar su activación en la búsqueda de empleo”.

El “Cheque Transición” será expedido de oficio y remitido por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo a todas aquellas personas que han participado en alguno de los Planes de Empleo subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha durante los años 2015 a 2018, a excepción de aquellos que hubieran causado baja, en el transcurso del correspondiente plan, por despido disciplinario. El “Cheque Transición” tendrá una vigencia de 12 meses desde el 1 de febrero de 2019, a excepción de los otorgados a trabajadores que continúen participando en alguno de esos Planes de Empleo de la JCCM a la entrada en vigor del Decreto, para los que el período de vigencia comenzará en la fecha de expedición del Cheque (artículo 2).

Las entidades beneficiarias de la concesión de las subvenciones directas que se regulan en el mencionado Decreto son exclusivamente las empresas, quedando excluidas las administraciones públicas y los organismos del sector público (artículo 6).

Los contratos laborales subvencionados, independientemente de su modalidad, se deben formalizar con trabajadores titulares de un “Cheque Transición” y que se encuentren inscritos como demandantes de empleo. La duración no puede ser inferior a 12 meses y la jornada debe ser completa (artículo 8).

La empresa, según lo establecido en el apartado j) del artículo 7 del Decreto 96/2018, estará obligada a mantener el puesto de trabajo durante un período de 12 meses y deberá cumplir todas las obligaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a condiciones laborales del trabajador (salario, jornada, categoría profesional, permisos, vacaciones, etc.). Por tanto, los trabajadores contratados deberán percibir el salario convenio (empresa o sector de actividad) y, en ausencia del mismo, el Salario Mínimo Interprofesional.

La cuantía de la subvención por cada contratación es de 5.140,00 euros. Dicha cuantía se verá incrementada en 700,00 euros si la persona contratada pertenece a alguno de estos colectivos: mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad igual o superior al 33% y colectivos en situación de exclusión social. Así mismo, la cuantía de la subvención será incrementada en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el plan de Inversión Territorial Integrada o en municipios considerados como Zonas Prioritarias (artículo 10). El importe total de las subvenciones directas previstas para el ejercicio 2019 es de 1.500.000,00 de euros.

El régimen jurídico de requisitos, obligaciones y exclusiones que deben cumplir las empresas para tener acceso a estas subvenciones directas es el mismo que deben cumplir los Ayuntamientos para obtener las subvenciones de los Planes de Empleo (artículos 6, 7 y 9). El procedimiento de concesión, tramitación, resolución y reintegro de subvenciones será el regulado por la Ley General de Subvenciones y por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

Las ayudas contenidas en el citado decreto son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los/las trabajadores/as a la Seguridad Social aplicable a los contratos (artículo 21.3).

Una vez realizado el resumen de lo más destacado de la regulación del Programa “Cheque Transición”, hemos de analizar el contenido de la misma y advertir de las consecuencias de su aplicación.

En primer lugar, observamos evidentes deficiencias en la regulación de este programa en lo relativo a los requisitos y obligaciones que deben cumplir las empresas para tener acceso a las subvenciones, ya que:

  • No se exige a las empresas que el contrato de trabajo a formalizar sea de carácter indefinido ni que se comprometa a incrementar o, al menos, mantener la plantilla de trabajadores fijos durante un período mínimo.

Por el contrario, las empresas sólo están obligadas a mantener al trabajador contratado durante un período de un año y, por tanto, se les abre la puerta para despedir a otro u otros trabajadores de la plantilla con posterioridad a la contratación del titular del “cheque transición”, pues incentiva a la empresa con una importante subvención para sustituir a un trabajador fijo a un trabajador con contrato temporal no bonificado por mano de obra más barata y precaria.

  • No se excluye del acceso a las subvenciones a las empresas que, en el año inmediatamente anterior a la contratación, hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o por sentencia judicial firme por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia Laboral, de Empleo y de Seguridad Social. Tan sólo se excluye a las empresas sancionadas en materia de riesgos laborales o en materia de discriminación laboral.

Por consiguiente, se encuentran habilitadas para acceder a la subvención aquellas empresas que, aun cuando se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, hayan sido sancionadas por no dar de alta en Seguridad Social a los trabajadores, por no haberles abonado sus salarios, por haber modificado indebidamente las condiciones de trabajo de los mismos o lesionado el derecho de huelga, por haber cometido fraude en la contratación temporal, por haber llevado a acabo acoso laboral o sexual, por haber empleado trabajadores extranjeros sin permiso de trabajo, por no haber ingresado en tiempo y forma las cuotas de la Seguridad Social, etc.

En segundo lugar, constatamos que el procedimiento de comprobación y seguimiento de las subvenciones establecido en el Decreto 96/2018 es claramente insuficiente, pues se limita a un control documental, de carácter técnico-económico, sobre el cumplimiento del requisito de permanencia del trabajador contratado durante 12 meses en Seguridad Social y a que el ingreso de la subvención se efectúe por la empresa en contabilidad separada.

Sin embargo, en nuestra opinión, es imprescindible incrementar las medidas de comprobación, control e inspección de los contratos realizados al amparo del Decreto 96/2018, y la constatación eficiente de la existencia real de una prestación de servicios por parte del trabajador contratado en la empresa, así como el cumplimiento de la normativa laboral (salario, jornada, etc.), de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales, sólo se puede llevar a cabo mediante una visita no avisada a los locales o centros de trabajo de las empresas beneficiarias de la subvención, y la Consejería de Economía, Empresas y Empleo carece de personal capacitado para ese tipo de controles, que tan sólo podrían ser realizados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su inclusión en el Convenio de Colaboración que ambas administraciones suscriben anualmente.

Desde IZQUIERDA UNIDA CASTILLA LA MANCHA creemos que se necesitan desarrollar y ejecutar programas de incentivo al empleo para aquellos colectivos de trabajadores desempleados de larga duración o en situación de exclusión social, de mujeres víctimas de violencia de género y de discapacitados, los objetivos de tales programas, además de la formación y de la adquisición de experiencia laboral, han de ser la estabilidad y la calidad en el empleo que se crea. Y este programa de “Cheque Transición”, por los motivos antes expuestos, tan solo fomenta el empleo temporal, precario y barato, pues se incentiva a las empresas (incluso aquellas sancionadas en firme por infracciones graves o muy graves) a sustituir a trabajadores fijos de su plantilla por los titulares del “cheque transición”.

Pensamos que la solución al desempleo no es bonificar los contratos ni dar subvenciones a las empresas porque el problema de fondo es otro. La cuestión está en que si una empresa no puede dar salida a su producto o a su servicio en el mercado difícilmente va a necesitar contratar a ningún trabajador por mucha subvención o mucha bonificación que tenga. Por eso creemos que una de las soluciones es incentivar el consumo mediante empleos estables, de calidad y bien remunerados que hagan que los trabajadores disfruten de una estabilidad económica que los anime a consumir y esto hará que se incremente la producción. Sólo incrementando la producción se puede crear empleo, pero no subvencionándolo.

En definitiva, nos gustaría creer que las deficiencias del programa “Cheque transición”, a pesar de la loable intención de facilitar el acceso al empleo de trabajadores pertenecientes a colectivos vulnerables, son sólo fruto de la incompetencia de los políticos que lo han diseñado, pero mucho nos tememos que, dada la proximidad de las elecciones autonómicas y municipales, nos encontramos ante un nuevo ejemplo de clientelismo electoral del gobierno de García-Page, a quien no le importa institucionalizar la precariedad laboral por un buen puñado de votos.

Más en Opinión
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad
Advertisement