El IRPH: La otra estafa bancaria

Por Valeriano Casarrubios, miembro de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Campo de Criptana

   La gran mayoría de lectores de este distinguido semanario desconocerán qué es el IRPH y aún así puede que algunos de ellos lo tengan archivado en una carpeta y ésta guardada, posiblemente, en el mueble de su salón.

                El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice que afecta a muchos millones de familias en nuestro país. Se denomina también "Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre". Esto es muy importante saberlo porque algunas entidades bancarias mencionan esta definición en la redacción del contrato de préstamo y omiten las siglas IRPH. Lo que no es de extrañar dada su estrecha vinculación con la opacidad y oscurantismo.

                 No se preocupen porque dentro de poco tendrán IRPH hasta en la sopa. Lo oirán por radio, lo verán por televisión, y saldrá en las portadas de toda la prensa escrita. El IRPH, ese gran desconocido, será el protagonista del 2019.

                  Las entidades bancarias ya están temblando y seguro que ya han realizado numerosas llamadas de teléfono para intentar paliar de alguna manera la que se les viene encima, porque el desembolso que tendrán que hacer supera con creces la estafa de las cláusulas suelo.

                   La cuestión controvertida es la abusividad de este índice de referencia hipotecaria. Han sido ya muchos los juzgados de 1ª Inst. así como Audiencias Provinciales que lo han declarado nulo; sin embargo nuestro Alto Tribunal le quiso dar carpetazo al asunto con su sentencia de 14 de diciembre de 2017. En la misma el TS entiende que "...la mera referencia a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia o abusividad". A esto habría que argumentar que no es la mera referencia a un tipo oficial, sino la manera poco transparente de cómo dicha cláusula fue incorporada al contrato.

                    Ese empleado de banca, tan simpático y buena persona, al que en muchas ocasiones conocemos de toda la vida nos vendió dicho índice como estable, lo que nos protegería ante las variaciones del tipo de interés minimizando así el riesgo de subida de las cuotas mensuales, ¡vamos, la panacea! Pues bien, este índice con etiqueta de estable siempre ha estado por encima del euríbor, pero además el perjuicio que entraña es su fácil manipulación al calcularse mediante datos no oficiales que aportan las propias entidades.

                     He dicho más arriba que el TS quiso dar carpetazo al asunto, pero abrió la puerta al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE  remitida por el juzgado de 1ª Inst. nº 28 de Barcelona. Y hete aquí que el próximo 25 de febrero el TJUE celebrará vista oral sobre este tema, que será evaluado por la Gran Sala y un total de 15 jueces al ser una cuestión de especial relevancia. Cabría decir que el alto número de jueces ofrece la garantía de una mayor imparcialidad.

                      En el caso que nos ocupa, la Comisión Europea, en su función de velar por el cumplimiento de la legislación, redactó un informe sobre la necesidad de explicar los efectos del IRPH para no vulnerar las obligaciones de transparencia que impone la Directiva 93/13 CEE del Consejo de Europa de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores; sin embargo el Estado español se personó en la causa presentando un escrito alineado con la postura de la banca siendo ya presidente Pedro Sánchez. Escrito que esperamos se rectifique antes de la vista oral.

                       Los efectos de la nulidad de la cláusula de IRPH deberían suponer su expulsión del contrato quedando el préstamo sin ningún tipo de interés. Lo que sería justo atendiendo a la nulidad de pleno derecho, argumento que también comparte la Comisión Europea.

                        Actualmente la mayoría de litigios por el IRPH han sido paralizados a la espera de la resolución del Tribunal Europeo, lo que sin duda es razonable.

                         Desde la PAH de Campo de Criptana aconsejamos a los consumidores que esperen el pronunciamiento del TJUE antes de emprender acciones judiciales, asimismo recomendamos no realizar ningún tipo de negociación con la entidad bancaria en el caso de que ésta les llame, ya que la misma perjudicaría al consumidor.

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