POR UN PRESUNTO DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL EN EL ÁMBITO LABORAL Y PREVARICACIÓN

El juzgado de Alcázar archiva la querella que el exsecretario del Ayuntamiento presentó contra la alcaldesa y una funcionaria

Según el Auto, los hechos, de incurrir en alguna ilegalidad, deben quedar circunscritos en el ámbito contencioso administrativo; u acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa

El Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcázar de San Juan ha acordado, con fecha 30 de enero de 2019, el sobreseimiento provisional y archivo de la querella que el funcionario de carrera de habilitación nacional C.L.G. presentó en 2017 acusando a la alcaldesa y a la actual secretaria del Ayuntamiento de un presunto delito de acoso en el ámbito laboral y prevaricación. La querella fue admitida en mayo de 2017, después de que el referido funcionario prestase servicio en el Consistorio alcazareño como secretario durante unos meses (se incorporó a la Secretaría el 3 de noviembre de 2016 y causó baja por enfermedad el 1 de diciembre “por un trastorno de ansiedad”).

En la querella, el presunto delito de acoso se basaba en tres circunstancias: la reducción drástica del personal adscrito a la Secretaría (que pasó de 3 personas a una); en la retirada del mobiliario y documentación existente en la misma, así como de las claves de las bases de datos y expedientes del Ayuntamiento; y en la retirada del complemento de productividad del que gozaba la anterior secretaria municipal.

Circunstancias que el Juzgado reconoce en los razonamientos jurídicos, donde recoge, atendiendo a las declaraciones de los testigos, que “efectivamente parece que existía un problema de falta de personal adscrito a la Secretaría pero que el mismo o bien respondía a otras necesidades del Servicio, en cuanto a movilidad de auxiliares, o a bajas laborales, pero sin ello suponer disminución del número de funcionarios”; y añade que “no dar respuesta escrita a la única petición que figura respecto a dicho personal, no implica que existiese una negativa sistemática a las solicitudes del entonces secretario”.

 “No se pone en duda que toda esta situación pudiera afectar al entonces secretario, y así parece que lo confirman sus informes médicos, pero lo cierto es que además la situación de acoso laboral debe ser prolongada en el tiempo y el querellante apenas estuvo unos meses en el Ayuntamiento”, continúa el Auto.

En cuanto a la productividad, el auto considera, atendiendo también a explicaciones de los testigos y a otras cuestiones legales, que dicho complemento “no se aplica nada más entrar, sino que suele pasar un período de tiempo”; aún así, añade que la alcaldesa solicitó dicho complemento para el secretario “desde el primer día”.

Respecto al nombramiento de la actual secretaria accidental, según declaró la propia alcaldesa, se produjo por la Corporación anterior, correspondiendo además a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, el Juzgado concluye que los hechos, de incurrir en alguna ilegalidad, deben quedar circunscritos en el ámbito contencioso administrativo; y acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa (la resolución no es firme y cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el mismo juzgado).

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