el alcazareño ángel parreño lleva meses trabajando en su elaboración

La nueva Ley de Protección de la Infancia incluye 11 cambios legales

Entre las novedades en el ámbito de la Justicia, será delito incitar al suicidio, a los trastornos alimenticios o a cometer infracciones sexuales; así como no denunciar cualquier situación de violencia contra menores que se detecte. Además, se amplía el plazo de prescripción de los delitos contra menores y se limita el acceso de los condenados por agresión sexual a permisos

El Consejo de Ministros aprobó el 28 de diciembre, a propuesta de los ministerios de Justicia, Sanidad, Consumo y Bienestar Social e Interior, el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia. Norma en la que ha venido trabajando durante los últimos meses  el  alcazareño Ángel Parreño, impulsor del Plan concertado de Servicios Sociales en Alcázar de San Juan y director general de Servicios para la Familia y la Infancia en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales del gobierno de Pedro Sánchez.


    Según explica Parreño en declaraciones a El Semanal, se trata de una ley orgánica que por primera vez abordará con carácter integral la prevención y la protección de la infancia y adolescencia ante cualquier situación de violencia. Un paquete de medidas muy importante que, tal y como subraya el antes director de los Servicios Sociales en Alcázar, si se aprueba finalmente, situará a España en la cabeza de Europa en lo que a protección de los niños y las niñas se refiere e incorporará medidas de concienciación, prevención, detección e intervención en diferentes ámbitos, como el sanitario, educativo, judicial, el relacionado con las Fuerzas de Seguridad o con las nuevas tecnologías, entre otros. Por ello, para su redacción, ha sido preciso implicar y poner en común a distintos ministerios.


ÁMBITO JUDICIAL


El anteproyecto, que modifica 11 leyes, establece un concepto de violencia muy amplio que abarca, toda forma de perjuicio o abuso físico, psicológico o emocional, incluidos las agresiones o abusos sexuales, los castigos físicos, el simple descuido o el trato negligente. Se castiga todo tipo de violencia sea cual sea su forma de comisión, incluida la realizada por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.


    Como novedades más destacadas, en el ámbito judicial, se modifica el plazo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra menores (tentativa de homicidio, maltrato, agresión o abuso sexual, etc.), de forma que no empezará a contar hasta que la víctima cumpla 30 años (hasta ahora empezaba a contar cuando se cumplen los 18 años); y se incluye un nuevo catálogo de delitos relacionados con Internet y el uso de los dispositivos móviles, como la incitación al suicidio o la promoción de infracciones sexuales, trastornos alimenticios, etc. De esta forma, el juez podrá ordenar cautelarmente, en cualquier momento del proceso, el cierre de páginas webs con contenidos supuestamente violentos, como aquellas donde los menores aprenden a autolesionarse o a vomitar la comida (actualmente, hasta el final de la investigación y proceso el juez no puede cerrar una web u ordenar el borrado de contenidos).


    Otras novedades destacadas por Parreño, en este ámbito, son el deber de denunciar los indicios de algún delito de violencia contra menores cuando se tenga conocimiento de que se está cometiendo; o la limitación del acceso, en el orden penitenciario, de los condenados por agresiones sexuales a menores a los permisos penitenciario.


    También se incorpora un nuevo valor para la denominada «prueba preconstituida», según la cual los jueces de instrucción darán por válida la declaración que el niño realizó al inicio del proceso judicial sin que sea necesario volverlo a citar. «Volver a declarar es volver a revivir el trauma por el que pasa el menor que sufre abusos en el entorno cercano, a veces incluso delante de su agresor. Un trauma que le ocasiona daños y que, con el paso del tiempo, puede alterar considerablemente su declaración».



SERVICIOS SOCIALES


En cuanto a los Servicios Sociales, la nueva ley introduce la consideración de «autoridad pública» para los funcionarios de Servicios Sociales en situaciones de emergencia. Novedad que pondrá fin, según Parreño, a la situación de impotencia que estos funcionarios han venido experimentando durante años al no poder ordenar el uso de los medios necesarios para actuar, por ejemplo, durante un fin de semana ante un caso de urgencia.     


    También en materia de Servicios Sociales, el anteproyecto establece la obligatoriedad de contar con Equipos de Familia (integrados por un educador, un trabajador social y personal especializado) en los municipios con más de 20.000 habitantes.



PLANO EDUCATIVO


En el plano educativo, los centros tendrán que diseñar y cumplir obligatoriamente protocolos contra la violencia (hasta ahora existían, pero no eran de obligado cumplimiento), así como crear la figura del coordinador de bienestar, que será un responsable cuya actividad será supervisada por las comunidades autónomas. Este coordinador será el responsable de velar por el cumplimiento de los protocolos, no solo limitados al acoso escolar, sino a todas las formas de violencia contra los niños. Protocolos que también deberán desarrollarse en materia sanitaria, en el deporte o en las actividades relacionadas con el ocio y tiempo libre (campamentos, colonias, etc.) donde, tal y como recuerda Parreño, «suelen ser ámbitos bastante propicios para el acoso y la violencia contra los niños y niñas o cometida entre iguales».



REGISTRO ÚNICO


Como se trata de una ley transversal que abarca distintos ámbitos (familia, educación, entorno socio-sanitario, medios de comunicación y redes sociales, deporte y ocio, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y operadores jurídicos), otra novedad será la puesta en marcha de un Registro único de información sobre menores para unificar toda la información estadística disponible respecto a la violencia ejercida sobre la infancia y la adolescencia.


    Además se actualizarán todas las materias relativas a la inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones, voluntariado y actividades que impliquen trato con menores con especial referencia a los supuestos de privación de patria potestad, tutela, curatela, guarda, acogimiento y adopción, velando por el interés del menor.



CUERPOS DE SEGURIDAD


Finalmente, en cuanto a los Cuerpos de Seguridad del Estado, Parreño indica que, al igual que pasó con la ley de violencia de género, esta nueva Ley deberá cubrir la formación sobre violencia infantil no sólo para el personal judicial (jueces, fiscales, abogados y funcionarios) sino también para policías y guardias civiles.  También se establece la obligatoriedad de crear unidades especializadas en detección y prevención de la violencia; así como la modificación de la Ley orgánica del Poder Judicial para crear juzgados especializados en materia de Infancia, en el plazo de unos seis meses, según las previsiones del director general.


    Además, el Colegio de Abogados garantizará el turno de oficio para la asistencia a menores víctimas de violencia; y se creará el adjunto al Defensor del Pueblo, especializado en materia de violencia contra menores.



PRÓXIMA LEGISLATURA
La aprobación definitva de esta ley deberá producirse en la próxima legislatura. Ángel Parreño espera, sobre esta cuestión, que las elecciones generales sean favorables a Pedro Sánchez, "para que esta ley tan importante salga adelante". Si no es así, dado el elevado grado de consenso entre los grupos políticos y la relevancia de las modificaciones legales que incorpora, Parreño espera que el próximo gobierno tenga en cuenta el gran trabajo realizado, no sólo desde su Secretaría de Estado, sino desde todos los ministerios, para sacar esta nueva norma adelante y situar a España en la cabeza de la Unión Europea en cuanto a prevención y protección de los menores.

Más en Información General
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad
Advertisement