Campaña de Renta 2018

Los contribuyentes de Castilla-La Mancha han presentado ya 49.424 declaraciones del Impuesto sobre la Renta

Hoy comienzan las devoluciones, apenas 48 horas después del inicio de la presentación de declaraciones, y en Castilla-La Mancha se han acordado ya 10.324, por importe de 4,835 millones de euros

La Agencia Tributaria ha iniciado hoy las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a 2018 (IRPF 2018), apenas 48 horas después de la apertura del plazo para presentar la declaración.

A primera hora de hoy, eran 49.424 las declaraciones de Renta presentadas en Castilla-La Mancha, y de ellas 45.066 han solicitado devolución. En la mañana de hoy ya se han acordado en Castilla-La Mancha 10.324 devoluciones por   importe de 4,835 millones de euros.   

 
La campaña de este año arranca con una ampliación y mejora de los dos servicios complementarios para la presentación telemática de la  declaración, la aplicación móvil de la Agencia y el plan ‘Le Llamamos’ de confección telefónica de declaraciones mediante llamadas al contribuyente con cita concertada. Ambas vías, junto con la ya tradicional utilización de la página web de la AEAT (www.agenciatributaria.es), permiten agilizar la presentación de la declaración y, en su caso, las correspondientes devoluciones.     


De nuevo en esta campaña los contribuyentes han contado con carácter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualización de los datos fiscales, la obtención del número de referencia y los envíos postales a determinado colectivo de contribuyentes.   

 
Gracias a esa anticipación, más de 96.000 contribuyentes han accedido  ya a sus datos fiscales, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con más tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaración desde el primer día a través de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal para la gestión de todas las declaraciones con independencia del canal de confección y presentación (‘app’, teléfono, página web de la  Agencia y, a partir del 14 de mayo cuando comienza la atención presencial, también oficinas).     


En la presente campaña está previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 más que el año anterior. De ese total, se prevé que 14.314.000 den derecho a devolución por un importe estimado de 10.468 millones de euros, mientras que cerca de 5.161.000 saldrán con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones. El plazo de  presentación finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria concluirá el 26 de junio.  

   
En el caso de Castilla-La Mancha, la previsión de declaraciones totales es de 921.857, de las cuales darán derecho a devolución 682.379, por un  importe de 457 millones de euros; y 197.653 saldrán con resultado a     
ingresar, por importe de 244 millones de euros.   

 
Ampliación de servicios en la ‘app’   

 
Para la presente campaña, aquellos usuarios que hayan mantenido  instalada la aplicación móvil de la Agencia Tributaria y, por tanto, ya estaban identificados previamente en la ‘app’, podrán acceder de manera más ágil a los servicios personalizados, caso de los datos fiscales y la propia propuesta de declaración, ya que únicamente necesitarán introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicación y, por  tanto, no tendrán que localizar la casilla 475 de la declaración del año anterior, casilla que sí será necesaria para presentar la Renta con     
número de referencia a través de la web.   

 
A su vez, los usuarios que no tuviesen previamente descargada la ‘app’, tampoco necesitarán localizar la casilla si cuentan con la referencia del año anterior, ya que esa referencia servirá para obtener la nueva en la presente campaña una vez descargada la ‘app’.   

 
La ‘app’ también incorpora toda una serie de mejoras de diseño para seguir facilitando su usabilidad, al igual que la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN, consultar los datos fiscales de las tres campañas anteriores o anular una cita previamente concertada.

    
En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado año. Aquellos contribuyentes con declaraciones más sencillas podrán presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar algún dato,     
serán redirigidos automáticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtención del número de referencia, el PIN, la visualización de los datos fiscales y la recepción de mensajes ‘push’ con información de interés como el momento de la emisión de la devolución.

    
La APP se puede utilizar en hasta cinco dispositivos diferentes (móviles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su número de referencia, lo que permite la confección y presentación de declaraciones de familiares y allegados, así como el cálculo de la opción  más favorable entre declaraciones individuales y conjuntas.

Cabe recordar que para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentación de declaraciones, por razones de seguridad se requerirá que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.     

Extensión del plan ‘Le Llamamos’  

   
Otra novedad relevante de la campaña es la concentración de toda la confección de declaraciones por vía telefónica en el plan ‘Le Llamamos’ que, en su tercer año de vigencia, se potenciará para absorber el tradicional sistema de llamadas entrantes (el pasado año coexistían llamadas entrantes a la Agencia y salientes al contribuyente) e incrementar su capacidad global para alcanzar potencialmente las 500.000 llamadas durante la campaña.     


El plan ‘Le Llamamos’ se configura como una alternativa telemática a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías y que cuenten con perfil de asistencia telefónica puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes también su devolución.

    
Al absorber el antiguo sistema de llamadas entrantes, el sistema permite una mejor planificación del servicio telefónico y, por tanto, una mayor agilidad para el contribuyente. El contribuyente pide cita por internet o teléfono para el plan ‘Le Llamamos’, a su elección en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deberá tener a disposición la información necesaria para realizar la declaración en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.     


Cartera de valores en RENTA WEB

    
La presente campaña cuenta con nuevas mejoras también en la usabilidad de RENTA WEB, como la incorporación de un localizador de casillas de la propia declaración para facilitar la navegación interna. Sin     
embargo, la principal novedad es la incorporación en RENTA WEB de la cartera de valores. Esta herramienta existía ya en años anteriores, pero simplemente como un módulo de cálculo externo que requería la incorporación, por parte del contribuyente, de todos los datos necesarios para la determinación de las rentas a incluir en la declaración. La nueva herramienta supone un salto cualitativo en facilidades para el contribuyente.   

La nueva herramienta de cartera de valores permitirá visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composición de la cartera a 1 de enero  del año de devengo del impuesto (para esta campaña, 2018) y las operaciones del ejercicio, y también volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaración de las  plusvalías y minusvalías.     


A su vez, los datos que sí tendrá que seguir incorporando el contribuyente, concretamente los precios históricos de adquisición de sus acciones, permitirán en próximos años que esa información quede ya grabada y el cálculo de las plusvalías y minusvalías sea a futuro prácticamente automático.  

   
Quiénes no están obligados a declarar   

 
En términos generales, no están obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 12.643 euros anuales.

    
Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos íntegros:  

   
-Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.     
-Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital  mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros.     


Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.     


 

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