OCU recuerda los derechos de los consumidores afectados por las cancelaciones en Barcelona

Tras las cancelaciones de vuelos en el aeropuerto del Prat y los cortes en las vías férreas en Barcelona, OCU recuerda que, en este tipo de situaciones extraordinarias en las que las compañías no son responsables del retraso o cancelación de su medio de transporte, su obligación consiste en prestar el derecho de asistencia y la búsqueda de un transporte alternativo o el reembolso del billete a voluntad del consumidor

La Organización de Consumidores señala que de acuerdo con el Reglamento Europeo el transportista aéreo tiene la obligación de informar a los pasajeros de sus derechos, que son:

1. Derecho de asistencia el viajero tendrá derecho a recibir de manera gratuita comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar; alojamiento en un hotel en los casos en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero; o transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros). Además, se ofrecerá a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

2. Derecho al reembolso del billete o a un transporte alternativo. Se ofrecerá a los pasajeros diferentes opciones a elegir: 

a) el reembolso en siete días del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible (cuando proceda). 

b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles. 

Asimismo, en caso de cancelación del viaje de tren por “causas extraordinarias”, la empresa ferroviaria estará obligada, a elección del viajero, a proporcionarle transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas o a devolverle el precio pagado por el servicio. 

Si en este caso no se han cumplido estas obligaciones OCU aconseja presentar una reclamación. El pasajero podrá encontrar hojas de reclamaciones en los mostradores de las líneas aéreas, en los puntos de información del aeropuerto, en las tiendas del aeropuerto, o podrá descargar el impreso por internet cuando no sea necesario presentar la reclamación In Situ. 

La Organización de Consumidores recomienda además detallar los acontecimientos y guardar toda la documentación al respecto, incluyendo fotos y videos realizados con el móvil, ya que, si el viajero no recibe respuesta tras presentar la reclamación en el plazo indicado o no queda satisfecho con la conclusión de la misma, podrá reclamar ante los Tribunales de Justicia o contactar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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