LOS HECHOS OCURRIERON CUANDO EL ALUMNO DENUNCIANTE TENÍA 13 AÑOS

Absuelto un maestro alcazareño acusado de agresión sexual

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha absuelto con fecha 29 de marzo de 2022 y a instancias del Juzgado de Instrucción Número 1 de Alcázar de San Juan, al maestro M.P.R., alcazareño actualmente con 67 años, acusado de un delito continuado de agresión sexual por G.G.L.C. quien ahora tiene 26 años pero tenía 13 cuando ocurrieron los hechos.

La causa se inició en Alcázar de San Juan a raiz de una denuncia presentada el año pasado por G.G.L.C., no formulándose entonces acusación por parte del ministerio fiscal y pidiéndose sin éxito el sobreseimiento provisional. Se dictó apertura de juicio oral en febrero de 2021 y se elevaron las actuaciones al Juzgado de lo Penal, quien a su vez, tras rechazar su competencia objetiva, devolvió al Juzgado de instrucción el procedimiento, para que éste elevase las actuaciones a la Audiencia Provincial en mayo, celebrándose finalmente el juicio el día 24 de marzo de 2022.

Tras el juicio, tanto el fiscal como la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, el primero para volver a pedir la libre absolución del acusado y la segunda para volver a calificar los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual y pedir que se imponga a M.P.R. una pena de cinco años de prisión y se le prohiba acercarse a G.G.L.C. por un período de dos años, para quien pedía indemnización de 15.000 euros.

En la sentencia, quedan recogidos como hechos probados que el acusado, M.P.R. era un maestro que impartía clases de Educación Primaria y que tuvo como alumno a G.G.L.C, a partir de febrero de 2009, cuando éste estudiaba primero de la ESO. En la misma se explica que "comenzó a darle clases particulares de Matemáticas en su vivienda, concretamente en una de las dos habitaciones existentes en la planta baja habilitadas como aulas; y generalmente en grupo, con un máximo de diez alumnos, aunque también en ocasiones puntuales fueron individuales". Y se añade que "no ha quedado acreditado que, en el curso de dichas clases, en diversas ocasiones M.P.R. se acercase al pupitre que habitualmente ocupaba G. (el primero solo), y encontrándose de espaldas al resto de alumnos, le cogiese la mano izquierda y la restregase por su pene, siempre por encima de la ropa, hasta que se ponía erecto, ni tampoco que le acariciase con la mano por debajo de su camiseta”.
 
 
En los fundamentos de derecho, los magistrados recuerdan el derecho a la presunción de inocencia que toda persona acusada de un delito debe tener hasta que se demuestre su culpabilidad; y subrayan que este derecho debe preservarse, a pesar del especial reproche moral y social que los delitos contra la libertad sexual merecen, máxime cuando afectan a menores de edad (la víctima, en este caso, tenía 13 años cuando ocurrieron los hechos). Además, recuerdan que toda duda razonable, en lo que a las pruebas se refiere, ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.
 
 
Respecto al testimonio de la víctima, la Sala llega a la conclusión que dicho testimonio "presenta grietas y fisuras que la hacen débil e insuficiente para generar la certeza y seguridad exigibles en el ámbito penal y justificar un pronunciamiento condenatorio más allá de toda duda razonable, razón por la cual, procede absolver al acusado".
 
 
Añadir que, contra esta sentencia, ha existido el plazo de 10 días para interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de CLM.

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