JUZGADOS LA SEMANA PASADA EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

Absueltos los dos funcionarios de Alcázar acusados de falsedad documental

La Sala considera que las firmas de los dos funcionarios fueron meros requisitos en el procedimiento administrativo; queda probado que las certificaciones se emitieron con anterioridad al inicio de las obras con la clara intención de no perder la financiación subvencionada; pero también que la obra se ejecutó de manera satisfactoria. Descartado el enriquecimiento o desviación de fondos, la Audiencia rechaza la acusación y asegura que no hubo infracción penal.

La Sección Segunda de la Audiencia provincial de Ciudad Real ha absuelto, con fecha 21 de enero, a los dos funcionarios de Alcázar de San Juan acusados por la Fiscalía de falsedad documental (concretamente al director técnico de la sociedad de Aguas de Alcázar Empresa Municipal S.A. y al arquitecto técnico del Ayuntamiento) por certificar unas obras de eliminación de barreras y mejora de las condiciones higiénicas de la zona del mercadillo antes de que las mismas fueran ejecutadas.

En los hechos probados, queda referido que ambos participaron en el proyecto de ejecución de esas obras, financiadas con tres fuentes de subvención para cuya percepción era necesario cumplir unos plazos estrictos. Que en tal contexto y con la finalidad de no perder la financiación se emitieron dos certificaciones de obras en fechas 5 y 10 de octubre de 2009, por importes de 90.000 y 79.926 euros, pese a que las obras no se habían iniciado en dicha fecha. Dichas certificaciones fueron aprobadas por decretos de Alcaldía; y las obras fueron totalmente ejecutadas y entregadas de manera satifactoria, según dice la sentencia.

En el jucio, el debate se ha fijado por un lado en la tipificación del delito de falsedad, por no conllevar la misma pena la falsedad documental que la falsedad de una certificación, así como en la posible prescripción de los hechos; teniéndose además en cuenta las circunstancias del caso, "una obra de cierta importancia, con un importante presupuesto municipal, necesaria y beneficiosa para la ciudad, subvencionada y con la perentoria necesidad de justificación, siendo las firmas de los acusados meros requisitos en un dilatado proceso administrativo que concluyó con el decreto aprobatorio de Alcaldía, al punto que no resulta acreditada la necesidad de firma del director facultativo de Aguas de Alcázar; obras que finalmente se realizaron sin derivación alguna de responsabilidad".

En cuanto a la calificación, la Sala considera los hechos atípicos se opte por la modalidad que se opte, tanto falsedad documental como de certificación. "Se considera cierto que las certificaciones se emitieron con anterioridad al inicio de las obras pero con la clara finalidad de no perder la financiación subvencionada. No otra intención puede atribuirse a los acusados cuando está descartado cualquier tipo de enriquecimiento o desviación de fondos (Y el propio Tribunal de Cuentas declaró la falta de responsabilidad), no siendo lógico que lo hiciesen por ruego de instancias superiores, pues se escapa del racionamiento cualquier otra motivación".

Por ello, y atendiendo también a una sentencia de la Audiencia provincial de Logroño y a varios autos de la propia sala, la Audiencia considera que "no se cometió infracción penal y que a lo sumo este caso debe incardinarse en el ámbito administrativo, donde se prevén los actos necesarios para impugnar las irregularidades administrativas que se entiendan cometidas". De esta forma, rechaza la acusación y absuelve libremente a los acusados de los hechos que les fueron imputados, decretándose de oficio las costas devengadas.

La sentencia no es firme, pues cabe contra la misma recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a presentar en el plazo de cinco días desde la notificación.