EL FORÁNEO DE ALCÁZAR

HIDALGOS II : REALIDAD Y MITO EN LA MANCHA

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photo_camera Motivos religiosos. Rezando en familia a la Virgen junto con Escudo Heráldico y linaje de guerrero

Terminamos la parte I de los Hidalgos en La Mancha con cierto disconfort, pues yo mismo esperaba que la zona fuera como La Meca de la hidalguía. Sin embargo los datos oficiales muestran que era la región con un porcentaje de hidalgos más bajo. Decepcionante si nos atenemos a la idea generalizada que existe, a raíz de las descripciones cervantinas como ya comenté en Parte I. De la población general en España, (10 millones) un 10 % eran hidalgos, pero en Ciudad Real solo era del 0,67% ese porcentaje según datos oficiales («las Relaciones topográficas de Felipe II y los censos de población del siglo XVI. Vincent Perelló. Criticón. Mayo 2018»).

  También hablamos del sumo interés de los no titulados por ser reconocidos, a toda costa, como nobles, aunque fuera de baja alcurnia y de los motivos de ello, esencialmente la exención fiscal, aunque otros muchos motivos nombramos y una descripción de la tipología hidalga también pudimos apreciar y que simplificando quedaban resumidas en hidalgos, puros o notorios que lo eran por sangre y por otra parte aquellos a los que se concedía la hidalguía por méritos personales buenos para el común de las gentes y de lo cual se encargaban el rey y las autoridades por él designadas (de cuerno, de bragueta,…..). Una tercera vía poco explorada era, como ocurría con otras muchas dignidades, era la hidalguía comprada («y que 20 años tardaba en convertirse en hidalguía de sangre»). Pagabas un dinero al fisco, abultada y cambiante cantidad, y directa o indirectamente ya se encargaban los agentes para ellos designados, de los preparativos legales para la obtención de tu «carta de hidalguía o ejecutoria de hidalguía» cuya única vía de consecución era a través de pleito judicial con sentencia probatoria de las cualidades positiva y donde se señalaban los privilegios que ello reportaba al litigante y todo en nombre del rey

  Entre los principales privilegios genéricos de los miembros de este grupo social, que terminó siendo el primer escalón del estamento nobiliario, estaban:

1) No poder ser hechos presos por deudas civiles, ni embargarles la casa en la que moraban, el caballo ni las armas;

2) No ser expuestos a tormento, ni condenados a muerte afrentosa;

3) Exención de pagar pechos y servicios concejiles;

4) También estaban eximidos del servicio de las armas y reemplazo en las filas del ejército como soldados;

5) Poder llevar armas en cualquier parte y a cualquier hora;

6) Disfrutar en general de los mismos derechos que el resto de miembros del estamento nobiliario.

La ejecutoria era la certificación más potente posible e irrebatible fuera de un tribunal de justicia

Básicamente podíamos resumir así lo nuclear del artículo anterior.

  Comenzamos éste comentando la herencia de la hidalguía o la pérdida de la misma por muerte, de modo que, y… esto es muy importante y origen de muchos pleitos en las Chancillerías:

  La hidalguía se adquiere y transmite por línea de varón, de tal forma, que y siguiendo la reglamentación de «Alfonso X en las siete partidas»:

1. El hijo de padre villano y madre noble, no era hidalgo, sino villano, ya que la mujer sigue la condición jurídica y social del marido, y el hijo, la del padre.

2. La mujer hidalga casada con un varón villano perdía su cualidad hidalga, pero a la muerte podía recuperarla si iba a «pedirla por tres veces a la tumba del marido difunto», haciendo en voz alta y ante la tumba la siguiente súplica ante testigos: «Villano, toma tu villanía, da a mí mi fidalguía».

3. La hija de padre hidalgo es hidalga aunque ella no pueda transmitir esa condición a sus hijos.

4. El hijo de padre noble y madre villana era hidalgo, pero no noble.

5. En La Mancha, al trasmitirse la hidalguía por sólo la procreación natural del varón hidalgo, ésta alcanzaba a todos los hijos varones habidos, aun fuera de legítimo matrimonio, siempre que el padre lo reconociera y le diera 500 sueldos (hidalgo de 500 sueldos si recordáis parte I.).

  Hemos comentado también que se podía adquirir hidalguía de la forma más notoria, si era voluntad del rey que lo fueras, y lo concedía como un privilegio, como la nobleza titulada. Otra forma, rayana lo fraudulento, pero admitida porque las arcas del estado engordaban, era mediante la compra de la dignidad de hidalgo y curiosamente, en este último caso, la hidalguía no se reconocería como notoria hasta pasados 20 años.

  En otro orden de cosas, esa escasez de hidalgos en La Mancha, donde todos, al menos yo, pensábamos que era el semillero de los Hidalgos (argüimos la influencia de la descriptiva de Cervantes como causa de crear esa falsa percepción), tiene sin duda otro origen, éste de índole fiscal. Como en el resto del país, de este país inacabado, ciudades y territorios podían tener jurisdicciones, leyes y fiscalidad distintos. Las ciudades podían ser:

1. De realengo, donde la justicia y los impuestos eran gestionados por la corona directamente a través de sus funcionarios.

2. De abadengo, en las que la gestión dependía de algún gran monasterio (por ejemplo Sahagún en León) o de algún cabildo catedralicio (como durante mucho tiempo Toledo que llegó a ser más rica incluso que la corona).

3. Señoriales. En ellas se establecía un Señorío donde un noble o una Institución eran los gestores, impartían justicia y recaudaban impuestos y si tenían algún fuero especial, tambien eran autorizados a tener alguna ley propia. Entre ellas estaban los territorios de las ordenes Militares que establecían señoríos. En tal caso esas responsabilidades jurisdiccionales eran oficio de los Priores o Generales de las Ordenes y de sus vecinos los Señores (por ejemplo en Cuenca y la zona este de La Mancha donde era la Orden de Santiago junto al Señor de Villena, el marqués de Villena proveían necesidades, justicia -apelable a los tribunales reales en las Chancillerías- o como en nuestro caso, la Orden de San Juan en territorio Sanjuanista o La Orden de Calatrava, incluida parte de Andalucia).

  Concretamente la Orden de San Juan, percibiendo que los ingresos que dejaba de recibir por los impuestos de los que estaban exentos los hidalgos, inició una lucha sin cuartel contra las exenciones fiscales de los nobles menores y se dedicó a cortar de raíz con las adquisiciones de nuevas hidalguías; y para ello, engordó la burocracia, los requerimientos impuestos para ser reconocido como exento de pechar fueron leoninos, incluso con los mecanismos legales de los que disponían, con tal de evitar Peticiones a las Salas de Alcaldes de Hijosdalgo en las Chancillerías (que era como se iniciaba el procedimiento como seguidamente veremos).

  De este modo, por pechos, por pecheros nuevos, aunque se tratara de gente inmensamente rica, el Priorato aumentaba sus ingresos a la vez que iban disminuyendo los nobles menores exentos de pechar. Es otro modo de explicar el escaso número, comparativamente, de hidalgos en la zona Sanjuanista con el norte de España por ejemplo.

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Fig. 1. Portada y primera página del pleito civil que afecta a un hidalgo, pero no pleito por conseguir o cambiar hidalguía. Memorial justado, hecho con assistencia de las Partes. Del pleyto que en esta corte sigue Doña Cathalina Victoria Martin de Avilès y Rey. Contra los herederos de D. Juan Maroto del Rio, vezinos unos, y otros de la Villa de Alcazar de San Juan. Sobre qué le restitiugan los bienes raizes, muebles, semovientes, alhajas de oro, y plata, piedras, dineros y granos, que se comprehendieron en la Donación, que la Doña Cathalina hizo al Don Juan Maroto. 1746. Resolución de la Chancillería de Granada. Archivos Complutenses. Archivo Histórico nacional

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Fig.2 Primera página del expediente de la Inquisición contra J. Maroto del Río resolviendo la acusación de sortilegio. CERES. Inquisición (para ver dictamen completo). Ni hubo Sambenito ni auto de fe quedando limpio su nombre mancillado

  Esta actitud Prioral, evidentemente no era óbice para que algún hidalgo tuviera Pleitos en la Chancillería, pero no solían ser con motivo de reconocimiento de hidalguía, sino pleitos civiles en función de actos de su hidalguía como puede tener cualquier otro villano y como es el caso del alcazareño Juan Maroto del Río que, además y según consta en Archivo Histórico Nacional, tuvo expediente abierto con la Santa Inquisición acusado de sortilegio del que salió limpio, sin sambenito ni auto de fe y quedando su nombre mancillado libre y limpio de toda culpa.

Sentencvia escriota
Sentencia

EJECUTORIAS O CARTAS DE HIDALGUÍA

«Sentencia o despacho que se libra por un tribunal a quien en juicio contradictorio ha obtenido sentencia declaratoria de su nobleza de sangre y el testimonio que se da a la parte vencedora en el pleito, haciendo una relación sumaria del litigio e insertando la sentencia y el auto en que esta se declaró por pasada en certificación de cosa juzgada, para que pueda trabar ejecución en los bienes del deudor, o hacerle poner en posesión de la cosa demandada, según fuere la acción. Fueron muy habituales durante la Edad Moderna, con objeto de acogerse a las exenciones tributarias y otros pagos y servicios, además de justicia privilegiada». Esta es la definición legal del documento, de una gran importancia y que como fuente histórica ha estado muy denostada, con poco uso a pesar de la gran información que aporta.

  Desde su origen, estos documentos eran el signo guía para determinar el orden de los estamentos sociales y la sensación de pertenencia o no de cada individuo en el lugar que se le asignara el los concejos o ayuntamiento (censo de pecheros por ejemplo cuando no sentía que era de ese estamento) dio origen a numerosos litigios.

  Intentaremos ser breves asumiendo el seguro riesgo de dejar algún concepto en el tintero a la hora de describir el procedimiento, pero hay libros enteros dedicados al tema que nosotros pretendemos pulir y aclarar dejando constancia de lo realmente importante, luego, ya contamos con la ausencia intencionada de algunos conceptos y partes pero que no serán esenciales en el proceso o bien son sólo anecdóticas.

EL PROCEDIMIENTO

El procedimiento resultaba muy hábil, pues en esencia se limitaba a un litigio por un conflicto entre partes y que solo se podía hacer a través de la sala de los Hijos dalgo de las Chancillerías, en la de Valladolid para los naturales de la zona al norte del Duero y la de Granada para los habitantes al sur del Duero. (tiene su explicación esta distribución pero no viene al caso extendernos en ello ahora)

El proceso solía iniciarse en el hecho de que un vecino ha sido incluido en el padrón de pecheros de la localidad en la que habita, lo cual le obliga a pagar los tributos correspondientes. En el caso de que el interesado se negase a satisfacer la deuda, un oficial del concejo podría tomar algún objeto o bien, propiedad de aquél, que equivaliese a la cantidad impagada. Esta acción de la justicia era denominada «sacar prendas». Por lo general, la persona afectada, ante esta situación, procedía a interponer una demanda acompañada del testimonio de la prenda y de un poder al procurador. Este trámite señalaba el inicio de una acción judicial. La parte contraria, la administración concejil y el procurador fiscal del rey, al contradecir al demandante, le obligaría a presentar escritos testimoniales y pruebas testificales (el demandante tenía que llevar 5 testigos que podían ser tres hidalgos y dos villanos o al revés, tres villanos y dos hidalgos).

  El procedimiento judicial seguido respecto de estas últimas era un auto del tribunal por el que se designaba a uno o más oficiales de la Chancillería asignados para el cumplimiento de tal comisión. Cuando los testigos podían desplazarse, acudían a Valladolid o a Granada; en caso contrario, los miembros nombrados iban a tomar declaración al lugar en donde aquéllos se encontrasen. Su labor consistía en la recepción de las deposiciones de las personas convocadas bajo juramento, lo cual evidencia el reconocimiento de la tradición oral y el valor concedido a las palabras emitidas bajo un compromiso solemne personal. El procedimiento arbitrado se centraba en torno a la averiguación de las siguientes cuestiones:

1.- Antigüedad del linaje y descendencia por línea directa de varón,

2.- Legitimidad de nacimiento y

3.- limpieza de sangre.

  La confirmación o denegación de tales aspectos se confiaba al parecer social transmitido por el boca a boca, según el derecho de la época (in commune reputaciones et fama plerumque consistit) y garantizaba la posesión de unos derechos y de unas obligaciones.

  Como la antigüedad era un valor sustantivo, las probanzas se establecían interrogando a personas de avanzada edad con el fin de que el interesado y sus descendientes pudiesen acreditar los derechos alegados «ad perpetuam rei memoriam» (notorio, recuerden los tipos de hidalgo). En estas intervenciones se acredita el conocimiento de familiares ascendientes del demandante y sus circunstancias biográficas. Los escritos resultantes de esta gestión reproducían los testimonios proporcionados por los individuos designados por el demandante. Los principales juicios emitidos sobre la persona juzgada solían abordar las siguientes cuestiones: (Según Elisa Ruiz García en la carta ejecutoria de hidalguía: un espacio gráfico privilegiado)

1. Tener conocimiento del interesado y, eventualmente, de algunos familiares.

2. Indicar el estado civil y, en su caso, mención de la esposa con sus datos de filiación.

3. Afirmar la condición de hidalgo notorio por línea recta de varón.

4. Asegurar que el demandante no desciende de moros, judíos o conversos.

5. Declarar que no es hijo bastardo ni espurio.

6. Manifestar que no ha sido preso o penitenciado por el Santo Oficio.

7. Conocer las armas y divisas del linaje.

8. Saber que no pechó ni contribuyó en derramas reales o concejiles de ningún tipo.

9. Testimoniar que no formaba parte de los alardes hechos por caballeros.

10. Señalar que percibía la refacción correspondiente a los hidalgos.

11. Manifestar el desempeño de ciertos cargos. 12. Pertenecer a algunas cofradías., etc.

  Pues bien, la suma de las declaraciones registradas arroja un abanico de cuestiones que nos precisa los requisitos exigidos para poder disfrutar de la condición de noble. El contenido de estas testificaciones, incluidas en el sumario del caso, constituía la prueba fundamental a tener en cuenta a la hora de dictar sentencia el tribunal.

  Este material, abundante y heterogéneo, quedaba depositado en la propia Chancillería o bien permanecía en poder del escribano público que había formado parte del tribunal de la Sala de los Hijosdalgo.

  La carta ejecutoria era expedida habitualmente en papel. Ahora bien, los interesados podían solicitar de la administración la elaboración de un ejemplar lujoso en pergamino y con todos los lujos de encuadernación e ilustración. Con independencia del soporte y modalidad elegidos, el documento era registrado. Esta copia era depositada en el archivo de la institución. Luego, el original se pasaba a la dependencia donde estaban los sellos para proceder a su aposición y, finalmente, era entregado al destinatario previo pago de los aranceles establecidos y ya eras hidalgo. El interesado, una vez en posesión de la carta ejecutoria, tenía que notificar al concejo de su localidad la existencia del escrito probatorio de su hidalguía con el fin de recabar el cumplimiento de la orden real. Este trámite era un requerimiento de ejecución (por ello ejecutoria) que se saldaba con un acta notarial mediante la cual el concejo reconocía los derechos del demandante.

Jueces , mobiliario y sala
Motivo referente a la costumbre de ilustrar jueces, salas y mobiliario

ESTÉTICA Y SIMBOLOGÍA

La carta ejecutoria de hidalguía en su versión solemne, que es la aquí comentada, es un ejemplar que puede presentar uno o más cuadernos, luego se encuadernaba como un libro. La escritura utilizada es caligráfica y los caracteres son dibujados más que trazados.

  Aparte de la sentencia y formas preceptivas existía una simbología ilustrada de gran belleza y curiosamente siempre solían aparecer determinados temas:

1. Jueces, salas y mobiliario

2. Reyes nobles acompañados de su familias, linajes, heráldica y árboles genealógicos

3. Religiosidad con representaciones religiosas de estampas devotas aisladas o en conexión con el linaje.

  Podrán ver, en la siguiente serie de fotos, estos motivos que acabo de mencionar que he extraído de archivos y que ilustran la simbología de las cartas acompañando a la sentencia. Identificaré en la medida de lo posible, pero cualquier lector puede hacerlo sin ayuda. Aunque muy varios, siempre el patrón de Jueces y mobiliario, la religiosidad y nobles y heráldica y árboles genealógicos, linajes etc..

motivopsd religiosos
Motivos religiosos. Rezando en familia a la Virgen junto con Escudo Heráldico y linaje de guerrero
arbol genealogico
Árboles genealógicos
escudos heraldicos
Escudos de armas y heráldica

PROTOCOLO DE DESCRIPCIÓN DE UNA CARTA EJECUTORIA DE HIDALGUÍA.

DATOS QUE DEBEN APARECER PARA DARLE VALIDEZ


Ciudad y lugar de depósito: Signatura:

Jurisdicción: Real ordinaria.

Jerarquía del tribunal: Tribunal real superior. Sala de Hijosdalgo de una Chancillería.

Tipo de tribunal: Colegiado: alcaldes de los hijosdalgo y un notario del reino de Castilla.

Nombres de los jueces

Primera instancia:

Apelación:

Nombre de los escribanos asignados a la instrucción de la causa:

Tipo de juicio: A petición de parte.

Tipo de procedimiento: Ordinario. Civil.

Grado del proceso

Primera instancia:

Apelación:

Data crónica

Fecha de inicio del litigio (momento en que se produjeron los hechos denunciados):

Fecha de presentación de la demanda:

Fecha de inicio de la instrucción (el tribunal dicta una disposición para que comience el

procedimiento):

Fecha de la sentencia en 1ª instancia:

Fecha de la sentencia en apelación:

Fecha de la sentencia definitiva:

Fecha de resolución del litigio:

Data tópica

Sede del tribunal: Chancillería de Valladolid o Chancillería de Granada

Lugar del litigio:

Lugar de origen de los litigantes:

Motivo del pleito: Asunto social. Hidalguías.

Litigantes

Según su carácter

Particular. Nombre y dignidad del demandante:

Institucional. Nombre del concejo:

Según la función procesal

Partes personadas en la causa:

Procuradores

de la parte demandante:

de la parte institucional:

Procurador fiscal:

Procurador del concejo:

Escribano, receptor y, en su caso, alcalde encargados de realizar las probanzas:

Informantes

Testigos que intervienen en las probanzas:

Contenido de la sentencia

Contenido del fallo (dictamen judicial sin motivar que se comunica a las partes bajo una

forma parecida a la de una real provisión):

Penas económicas

Pago de las costas del proceso:

Devolución de las prendas al demandante o bien indemnización:

Requerimiento de ejecución (documento anexo dirigido al concejo por parte del demandante)

Lugar:

Datación:

Nombre del escribano:




 

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