EL ABOGADO RESPONDE

Cambio normativo que se avecina para la segunda mitad del año 2022 en los concursos de acreedores

Carlos Zarceño Tapiador – COBO SERRANO ABOGADOS, S.L.P.

A través de esta entrevista trataremos de una importante norma legal, LA LEY CONCURSAL, que regula el concurso de acreedores, procedimiento judicial al que deben acogerse las empresas y profesionales que no pueden pagar sus deudas. Hablaremos de los importantes cambios de se avecinan en la misma y de cómo van a afectar a partir del 30 de junio de este año, tanto a las empresas como a los operadores jurídicos.

¿Cómo está actualmente la regulación legal relativa a los concursos de acreedores?
Pues en estado de “moratoria” desde hace casi dos años, en concreto desde el 14 de marzo de 2020 coincidiendo con la declaración del Estado de Alarma con motivo del COVID-19. En este momento quedó en suspenso la obligación de declarar el concurso de acreedores de las empresas que se encuentren en situación de insolvencia. Y en estas seguimos, ya que el 31-12-2021 se ha vuelto a prorrogar la moratoria por otros 6 meses, por tanto, hasta el 30 de junio de 2022 no existe obligación de declararse en concurso las empresas insolventes como tampoco se puede interesar por parte de los acreedores. No obstante, nada impide solicitarlo voluntariamente.

Con esta moratoria o paréntesis ¿qué es lo que se pretende?
Está claro que si una empresa es inviable no tiene sentido esperar más tiempo y se podría presentar el concurso ya que nada lo impide pero la moratoria, ciertamente está pensada para dar más tiempo a las empresas que si pueden ser viables, para que puedan encontrar liquidez y negociar o renegociar su deuda antes de tener que declararse en concurso. Digamos que esta moratoria es una protección extra para las empresas realmente viables, y además viene coincidiendo en el tiempo con la modificación de la Ley Concursal producida en el mes de Agosto del año pasado (2021), fecha en la que se redactó por el gobierno un anteproyecto de ley de reforma del actual Texto Refundido de la Ley Concursal que actualmente se encuentra pendiente de pasar los
correspondientes filtros parlamentarios tras darse luz verde al mismo por el Consejo de Ministros en el mes de diciembre de 2021.

¿Y qué es lo que se busca con en esta nueva Ley?

El proyecto normativo tiene por objeto principal la transposición obligatoria a la normativa española de una “directiva europea que regula la reestructuración e insolvencias”. Esta modificación va dirigida o pretende garantizar precisamente lo que he comentado, que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras puntuales tengan acceso a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad, al tiempo que pretenden favorecer la tramitación de los procedimientos concursales. En definitiva, se trata de cumplir con la normativa europea y de evitar una ola de quiebras o concursos por el impacto particularmente del COVID. 4. ¿Cuáles podemos decir que son las principales líneas o aspectos que cambian en la Ley? Podemos destacar tres aspectos principales o líneas de actuación en la modificación legal: a) Se establecen nuevos marcos de reestructuración preventiva o reestructuración temprana para los deudores en dificultades financieras (con el objeto de impedir la insolvencia y garantizar la viabilidad). b) Se modifican y aclaran los procedimientos para la exoneración de las deudas, el conocido como procedimiento de segunda oportunidad. c) Y se crean también una seria de medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, prestándose especial atención en el anteproyecto de ley a las “microempresas”, que ahora dispondrán de un procedimiento específicamente adaptado a sus necesidades y características.


Dentro de esas medidas tempranas o preventivas para los deudores en dificultades ¿cuáles serían las principales?
Si. En esta fase “temprana o preventiva” prevista en el texto de la reforma, desaparecen los mecanismos actuales como son los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos y los Acuerdos de Refinanciación y, en su lugar, se introduce una figura única que son los “planes de reestructuración”, por otra parte se crea un concepto jurídico nuevo como es la “probabilidad de insolvencia” así como la figura del “experto en reestructuraciones” y la más importante a mi parecer, la posibilidad de poder usar los activos de la empresa para aliviar la carga financiera sin necesidad de estar declarado el concurso, algo que hasta el momento no era posible y que reducía notablemente las posibilidades de resistir una empresa; con esta nueva medida se podrá negociar con los acreedores, en una fase previa a la judicial, usando los activos para pagar deudas e incluso pudiendo evitarse tener que acudir al propio concurso si desaparece la insolvencia.

6. Y para los procedimientos de “segunda oportunidad” ¿qué es lo que cambia con la reforma?
Pues que se va a poner francamente difícil conseguir esta segunda oportunidad o la posibilidad real del perdón de las deudas ya que, con el texto de la reforma, se despejan las dudas que antes había con respecto si se iba a exonerar o no la obligación de pagar las deudas con Hacienda y Seguridad Social. Ahora, con el nuevo texto legal proyectado se deja meridianamente claro que quedarán exoneradas, en lo que atañe a las que se tengan con la Administración Pública, exclusivamente en un importe de 1.000 euros en el caso (Hacienda y Seguridad Social), manteniéndose la obligación de pago por el resto.
En cuanto al resto de deudas quedarán íntegramente exoneradas, como hasta ahora, siempre que se haga frente a los créditos contra la masa y las deudas por alimentos.

7. ¿Y es cierto que ahora se van a poder presentar los concursos de acreedores con un formulario?
Pues sí. Eso es lo que comentaba antes del procedimiento especial para las microempresas que introduce la reforma. Microempresas que se califican así las que tienen menos de 10 trabajadores y una facturación inferior a 2 millones de euros, lo que en la práctica se traduce en la mayoría de las empresas y que provocan el 90% de los concursos de acreedores, sino más. En este caso, las figuras del abogado y del procurador no serán obligatorios, como tampoco se va a nombrar la figura del administrador concursal previéndose, además, que los tramites del concurso de acreedores y las comunicaciones con el Juzgado sean telemáticas, incluidas todas las comparecencias y las vistas.

Es más, con rellenar y presentar un formulario digital se podrá solicitar el propio concurso de forma voluntaria por la empresa deudora y va a ser esta la encargada de identificar y valorar sus activos, así como otra serie de cuestiones de máxima importancia en estos procedimientos, sin necesidad de intervenir la figura del administrador concursal (que ahora desaparece para la mayoría de los concursos). Es más, cualquier acreedor puede solicitar también con un simple formulario electrónico el concurso de acreedores necesario de la persona o empresa que le deba dinero, concurso que el Juzgado va a declarar si la empresa es insolvente.

 Pero entonces, si no van a ser obligatorios los administradores concursales ni los abogados en estos procedimientos de microempresas ¿quién va a guiar o dirigir por el camino correcto a los empresarios deudores?, ¿cómo se va a controlar?

Pues ahí está el problema. Esta metodología o “plataforma digital de liquidación” puede ser muy buena para empresas profesionalizadas y esto, hoy por hoy no lo tenemos en nuestro país. Es por ello que puede dar lugar a dos problemas importantes; uno, será el posible colapso de los Juzgados con cuestiones meramente procedimentales que antes estaban cubiertas con la labor del administrador Concursal y los profesionales intervinientes, el otro, vendrá dado por la picaresca que en mayor o menor medida se pueda tener, lo que podrá dar lugar a muchos quebraderos de cabeza a los administradores de las empresas ya que, con el nuevo texto legal, se prevé la calificación culpable del concurso y la responsabilidad de sus administradores si se comete y detecta inexactitud grave en los formularios realizados o en la documentación aportada. Es por esto que los encargados de rellenar estos formularios, aportar la información y documentación obligatoria a la plataforma, deberán tener un especial cuidado y precisión a la hora de realizar tales labores.