EL ABOGADO RESPONDE

El delito de odio en nuestro Código Penal

Por Cobo Serrano Abogados

Nuestro código penal recoge en su artículo 510 CP los llamados “delitos de odio”,  entre los que se encuentran aquellos motivados por factores como la xenofobia, el antisemitismo o, la homofobia, todos ellos delitos con un componente común: la comisión con móviles discriminatorios. La redacción de dicho artículo es el siguiente:

Artículo 510
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo,
orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél,
por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la
situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual,por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean conla finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundano vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a losmismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.


3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.


4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.


5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.


6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.


En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

Dentro de estos delitos de odio se encuentran contenidos los delitos de incitación al odio, la violencia y la discriminación y con la penalización de las conductas integradoras, se pretende proteger el respeto al diferente, sometiendo las libertades de expresión e  intelectuales, a un principio superior: «la igualdad y dignidad de todos los ciudadanos».


Dichos delitos se encuentran castigados con la pena de prisión de 1 a 4 años y  además con la pena de multa de 6 a 12 meses.


Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.


Dos factores se deben cumplir para que estas conductas sean reprimidas penalmente a través de este tipo delictivo. Por un lado, “que sea una conducta que persiga incitar a otras personas a la comisión de actos de violencia contra ciertos grupos discriminados”; y, por otro, que “sean conductas que creen el riesgo de la comisión de este delito”.


Es común que, la conducta típica del delito de odio se confunda con el delito de injurias Diferenciemos, por tanto: Las injurias son los delitos que se cometen contra el honor de una persona, no la puesta en peligro de un colectivo. En el primer caso, es el ofendido que, a título privado, debe decidir si denunciar o no e iniciar un proceso penal.


En el caso de la incitación al odio, el delito “no es ofender, sino poner en peligro, producir una cierta amenaza social mediante la incitación a realizar actos de violencia. En el caso de las injurias, las penas de prisión y multa son mucho menores que en el caso de la incitación al odio.


También es posible que en algunas ocasiones entre en colisión con la libertad de expresión, pero es importante resaltar que la respuesta penal debe reservarse para los supuestos claros en los que se extralimita la libertad de expresión y se incita al odio o a la discriminación.


Actualmente, el primer motivo de delitos de odio sigue siendo el racismo y la xenofobia, el segundo es la orientación sexual y la identidad de género. Históricamente, los delitos de odio estaban ligados al racismo. Se han ido incorporando nuevas realidades y motivos discriminatorios, tales como la aporofobia, la fobia al pobre o la discriminación por enfermedad o discapacidad.


Lo que se ha podido comprobar en los últimos tiempos, es que la Lucha contra los delitos de odio, dada su proliferación y aumento en los últimos años, es una prioridad; de hecho, el sistema judicial cuenta con una especialización de la fiscalía desde el año 2012, y el Ministerio del interior ha informado que creará grupos específicos contra los delitos de odio dentro de la Comisaría General de Información y de las brigadas
provinciales de Información de la Policía Nacional, así como en la Jefatura de Información de la Guardia Civil y en unidades periféricas.

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