Las gravísimas limitaciones para el riego en el alto Guadiana que impone el Real Decreto Ley “de apoyo” al sector agrario

Teresa Reíllo Sáez Área de Derecho Administrativo COBO SERRANO ABOGADOS

El 17 de marzo de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2022 de 15 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía
(BOE 16/03/22).
 

Hay que llegar al final de la norma para comprobar cómo, entre determinadas medidas de apoyo al sector agrario, se encubre una nueva forma de legislar, con absolutas limitaciones para el uso del agua en el Alto Guadiana.
 

Así, bajo el título “Medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y en la cuenca hidrográfica del Guadiana”, el capítulo V de la norma, habilita al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y hasta diciembre de 2.022, a:
· Reducir o suspender el riego, modificar el uso actual, sellar los pozos y cesar o suspender temporalmente las actividades, a través de la vía de las Medidas Provisionales.
· Adoptará estas decisiones por procedimientos de urgencia, con reducción de plazos a la mitad, para alegaciones de los usuarios.
· Sancionará según su valoración atendiendo a la especial repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, y, mantendrá o no, las
medidas provisionales hasta el fin del procedimiento.
· Y, habilitará para el sellado de pozos y cese o suspensión de actividades, a Agentes Medioambientales o Guardas Fluviales.
 

Estas limitaciones al uso del agua, se regulan en un Real Decreto Ley que se dice de “apoyo al sector agrario” y no tienen carácter indemnizable. Resulta, cuanto menos, preocupante esta forma de regular e imponer limitaciones tan graves, que consideramos, exceden y mucho, del marco jurídico de un Real Decreto Ley.
 

Teresa Reíllo Sáez
Área de Derecho Administrativo
COBO SERRANO ABOGADOS – marzo 2022

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