#OCU responde

¿Pueden multar por no llevar mascarilla dentro del coche? No, salvo que se viaje con no convivientes

• La DGT ha tenido que aclarar esta polémica ante la creciente confusión al respecto, fruto de todo tipo de bulos.

Como consecuencia de las noticias aparecidas en numerosos medios de comunicación en los últimos días referidas a presuntas denuncias interpuestas por agentes de tráfico a conductores por no llevar mascarilla, la DGT ha querido desmentir hoy mismo esta circunstancia: ni la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ni en los reglamentos que la desarrollan, contempla la sanción por este motivo.

El uso de la mascarilla en el interior del vehículo es una medida puramente sanitaria y de salud pública; y solo es de obligado cumplimiento cuando viajen juntas personas no convivientes en el mismo hogar. En estos casos, la Organización de Consumidores y Usuarios interpreta que serán las fuerzas del orden, locales, autonómicas o nacionales, las únicas competentes para imponer una sanción, que podrá ser de hasta 100 euros según la Ley 2/2021 del 29 de marzo.

 

  • El uso de la mascarilla es una medida sanitaria, en la que la DGT no tiene competencias.
  • No hay ningún artículo en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ni en los distintos reglamentos que recoja que el hecho de no llevar mascarilla dentro del coche sea motivo de sanción, por lo que no es sancionable.

 

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