#OCU responde:

¿Puedo reclamar a Sanidad ante la falta de atención por la pandemia?

La Organización de Consumidores y Usuarios considera que se puede reclamar una indemnización por los daños derivados de desatenciones sanitarias por la pandemia

La Organización de Consumidores y Usuarios considera que aquellos afectados por retrasos de diagnóstico, tratamiento y/o de atención, como consecuencia de la pandemia, pueden reclamar una indemnización.

A pesar de la falta de publicación de datos detallados sobre cómo la pandemia de coronavirus ha afectado a otros servicios sanitarios, los datos indirectos que han aflorado estos meses muestran un escenario preocupante.

Según un muestreo de varias sociedades científicas relacionadas con el cáncer, durante los meses más duros de la pandemia se diagnosticaron un 21% menos de casos de cáncer, se hicieron un 30% menos de citologías y un 23,5% menos de biopsias. Los pacientes atendidos en los hospitales de día se redujeron en un 14%, los tratados con quimioterapia un 9,5% y los de radioterapia un 5%.

Por otra parte, según el último recuento de listas de espera publicado por el Ministerio de Sanidad, a finales de junio de 2020 el tiempo medio de espera para una intervención quirúrgica había aumentado 55 días respecto al año anterior y el porcentaje de pacientes esperando más de 6 meses se había duplicado.

También han aumentado los tiempos de espera para la primera consulta con el especialista en consultas externas. A finales de junio del 2019, el tiempo medio de espera para ver al especialista por primera vez era de 81 días, y un año después era de 115 días. Y, mientras que en junio de 2019 había un 42,6% de pacientes con fecha de primera consulta asignada a más de 60 días, en junio del 2020 era un 52,7%.

Las personas afectadas por esta falta de atención pueden reclamar una indemnización, para ello OCU indica que es necesario:

1) Demostrar que existe un daño efectivo, individualizado y evaluable económicamente.

2) Que el daño producido es achacable al funcionamiento anormal de la administración sanitaria.

3) Acreditar la relación de causalidad entre la actuación sanitaria y los daños ocasionados al paciente.

OCU recuerda que es importante que la reclamación se dirija al servicio público de salud titular del centro en que se presta la asistencia a cada paciente, que en el caso de las mutualidades de funcionarios son las aseguradoras y sus centros concertados.

Estas reclamaciones también pueden presentarse en aquellos casos en los que se considere que se ha producido una desatención sanitaria a residentes en residencias de mayores, debiéndose contemplar, en estos casos, si además de la responsabilidad por los daños ocasionados se han incumplido los protocolos y normas para la derivación hospitalaria, establecidos en cada comunidad autónoma, o, incluso un delito como el de omisión de socorro.

Según OCU, para calcular las indemnizaciones por este motivo, se utiliza de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico, ya que no existe un baremo sanitario específico.

En cualquier caso, OCU aconseja en primer lugar, solicitar la historia clínica completa y acudir a un abogado especializado en derecho sanitario. Urge no demorar esa primera consulta pues la mayoría de las reclamaciones tienen un plazo de prescripción de un año. Estas reclamaciones se tramitarían por la vía contencioso-administrativa, siendo preceptiva la intervención de abogado.