EL ABOGADO RESPONDE

Viajes de menores cuando hay padres divorciados

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En estas fechas, próximas las vacaciones estivales, nos llegan muchas consultas a COBO SERRANO ABOGADOS, de padres y madres divorciados que comienzan a planificar sus viajes veraniegos. Los padres esperan con ilusión la temporada de vacaciones para poder viajar con sus hijos, pero en el caso de las personas divorciadas, la cuestión es más compleja.

¿Se necesita la autorización del padre o madre de mi hijo para viajar dentro o fuera de España, ir a Disneyland París, a Bruselas, a Nueva York o a Punta Cana?

Como siempre en derecho de familia, no se puede generalizar. Hay que descender al convenio regulador y a la sentencia que regula las medidas paterno – filiales, y ponerlo en conjugación con el destino escogido de las vacaciones. La obligatoriedad de contar con el permiso para poder viajar al extranjero con un hijo menor de edad viene establecida por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, junto con el Código Civil y otros reglamentos, que exigen además la firma de ambos para la expedición o renovación del pasaporte. Esta es una exigencia que deriva del ejercicio de la patria potestad, con independencia de la regulación sobre la custodia o las visitas.

¿Puede un progenitor viajar con su hijo dentro de España sin consentimiento del otro progenitor?

Siempre que se vaya a realizar algún desplazamiento con tu hijo/a dentro del territorio nacional hay que tener en cuenta que NO es preceptivo recabar el consentimiento de la expareja o excónyuge.

En estos casos, cada progenitor es libre que elegir dónde y cómo va a disfrutar las vacaciones en compañía de sus hijos.

Pero ojo, siempre existen excepciones.

Por ejemplo, en el caso de que así se haya recogido expresamente en el convenio regulador o en sentencia, la obligatoriedad del consentimiento del otro progenitor, o si el viaje supone un grave riesgo para los hijos será necesario que obtengas la autorización del otro progenitor.

Si bien, no hay que olvidar que es de un comportamiento responsable, aun no siendo necesaria la autorización del otro progenitor en estos casos, el informar al otro progenitor acerca de dónde se encuentran los hijos en cada momento, quizá más como medida para evitar mayores conflictos.

¿Y qué ocurre si el viaje es al extranjero?

Para analizar los distintos supuestos ante los que podemos encontramos vamos a partir del hecho de que no exista prohibición para los progenitores de salida del territorio nacional del menor establecida en Sentencia, pues en este caso sería inviable viajar con el menor sin autorización del otro progenitor o sin autorización judicial.

Partiendo de este hecho y por tanto no existiendo la mencionada prohibición judicial, debemos distinguir dos supuestos:

• Destinos a los que SE PUEDE VIAJAR SIN NECESIDAD DE PASAPORTE: Unión europea – Espacio Schengen, y cito ambos, porque No hay que confundir el espacio Schengen con la Unión Europea (UE), ya que hay Estados miembros de la UE que no forman parte del espacio Schengen, mientras que hay otros países que están integrados en el espacio Schengen y no pertenecen a la UE.

En esa área de libre circulación, en la que no existen los controles fronterizos en las fronteras comunes, el menor puede viajar únicamente con su Documento Nacional de Identidad, y por tanto no es necesaria la autorización del otro progenitor.

Sin embargo y no siendo necesaria dicha autorización, resulta obligación del progenitor que viaja con el menor facilitar información previa al viaje al otro progenitor que tiene derecho a conocer el paradero de su hijo.

Si el padre/madre que va a viajar con los menores no es el progenitor custodio, deberá solicitar al otro que le facilite el DNI. Si se produce una negativa a dicha petición, será necesario acudir a la vía judicial.

• Destinos que EXIGEN LA EMISION DE PASAPORTE O VISADO, esto es, todos los países que no se encuentran integrados en la UE ni en el espacio SCHENGEN, tales como ESTADOS UNIDOS, LATINOAMERICA o Países Africanos:

En este caso el menor NO podrá salir del territorio nacional sin la autorización de ambos progenitores pues es necesaria la misma, para la expedición del pasaporte o visado que ambos consientan (Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario).

Y para el caso de que el otro progenitor niegue la autorización para los casos que así lo requieran, ¿Existe algún procedimiento regulado para obtenerlo?

En caso de que el otro progenitor se niegue de manera injustificada a dar su autorización expresa para realizar el viaje con el menor, se debe acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria por la vía del artículo 156 del Código Civil como consecuencia de un desacuerdo en el ejercicio conjunto de la patria potestad.

En el marco de este procedimiento se solicita la autorización judicial para poder efectuar el viaje, justificando los motivos, la negativa del otro progenitor y especificando las fechas y el destino del viaje; y será el Juez el que otorgue o no dicha autorización, esto es, el Juez decidirá finalmente si el progenitor que quería viajar con el menor, puede hacerlo o no.

En atención a la naturaleza del objeto de este tipo de procedimientos, estos suelen ser de urgencia, por lo que la tramitación es rápida, para que se pueda efectuar el viaje en compañía de los menores.

En conclusión, aunque no exista deber de pedir consentimiento al otro progenitor para realizar un viaje con los hijos, existe obligación de informar sobre el paradero de los mismos, por lo que desde COBO SERRANO ABOGADOS, recomendamos aplicando el sentido común y siempre pensando en el interés de los menores, comunicar al progenitor que no vaya a tener a los menores en su compañía, el destino de los mismos, ciudad y hotel en el que se alojarán, vuelos y horarios del viaje y por su puesto tiempo de estancia.

Área Derecho de Familia | Cobo Serrano Abogados

www.coboserranoabogados.com

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