EL ABOGADO RESPONDE

A vueltas con la indemnización por despido improcedente

El pasado mes de abril el Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa concluyó que nuestro sistema de indemnizaciones tasadas para despidos sin causa, lo que conocemos como indemnización por despido improcedente, es insuficiente y contrario a la Carta Social Europea Revisada, concretamente a su art. 24.b) que establece “el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización”.

En consecuencia, también resulta contrario a lo establecido en el art. 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, por el que se establece la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación apropiada para terminaciones de relaciones laborales injustificadas.

De conformidad con el Comité, para que la indemnización se adecúe al art. 24 de la Carta Social, la indemnización deberá incluir:

- “El reembolso de las pérdidas financieras sufridas entre la fecha del despido y la decisión del órgano jurisdiccional que se pronuncie sobre la legalidad del despido”.

- “La posibilidad de reincorporación”.

- “Una indemnización suficiente”.

Como es sabido, actualmente y desde el año 2012, estas indemnizaciones se sitúan en los 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, pues, hasta la reforma del citado año 2012, se situaban en 45 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 42 mensualidades.

La Carta Social Europea Revisada, como tratado internacional, tiene carácter vinculante para los estados miembros, concretamente en España desde su publicación en el BOE el 1 de julio.

Incluso, a pesar de que el Comité no es un Tribunal, ni sus conclusiones son sentencias, la doctrina le ha atribuido carácter vinculante para los Tribunales españoles, en aplicación del instrumento de ratificación publicado el BOE nº 139 de 11 de junio de 2021.

La problemática suscitada lo es en términos tan amplios que las soluciones que se pueden prever pasan desde implementar medidas que sirvan para atajar mínimamente la exigencia de una indemnización “adecuada” hasta una profunda modificación del sistema:

La primera solución que se valora pasa por volver a las cifras establecidas antes de la reforma del 2012 para encarecer los despidos injustificados, es decir, volver a los 45 días por año con tope de 42 mensualidades que se abonaban antes de la reforma laboral.

A esta solución, podría adicionarse la recuperación de los salarios de tramitación para supuestos de extinción con indemnización (ahora están limitados a los supuestos de extinción con posterior readmisión).

Como medida alternativa a la anterior, podría tipificarse normativamente supuestos en los que se permita a los jueces la fijación de indemnizaciones adicionales a la actualmente establecida de 33 días de salario por año trabajado, medida que resulta de tasar y normativizar una situación que ya se viene dando en Juzgados y Tribunales nacionales, para dotar de cierta seguridad jurídica pero que, sin embargo, no dejaría de causar incertidumbre respecto de las extinciones injustificadas y limitaría la posibilidad de alcanzar acuerdos extrajudiciales al no conocerse las cuantías concretas a las que se enfrentan empresas y trabajadores en tales supuestos.

Otra solución que se baraja es la posibilidad de implementar un mínimo en las indemnizaciones, a saber, para trabajadores cuya indemnización por despido improcedente suponga una cuantía inferior a lo que supondrían (por ejemplo) seis meses de salario, establecer ésta última cuantía como indemnización por despido improcedente, para que los despidos de personas trabajadoras con poca antigüedad en la empresa no sea económicamente tan asequible como lo es en la actualidad y, con ello, intentar disuadir a empresas de extinguir contratos sin justificación.

En cualquier caso, es un tema que traerá cola y parece estar lejos de resolverse a corto y medio plazo, a pesar de que el escenario actual de controversia e inadecuación a la normativa europea está suponiendo disparidad de criterios en los Juzgados y Tribunales nacionales y demanda tomar medidas cuanto antes y, en consecuencia, reglar y tasar las indemnizaciones que sean conformes con la normativa europea.

Jesús María García Alarcos

Área Derecho Laboral | Cobo Serrano Abogados (www.coboserranoabogados.com)