El Sindicato de la Administración Pública lo denuncia en un comunicado de prensa

SAP denuncia la falta de transparencia en la política de personal del Ayuntamiento de Alcázar "sólo algunos son los llamados a promocionar económicamente"

"¿Cuál es el CRITERIO que se ha tenido en cuenta para distribuir dicha retribución complementaria en algunos casos? ¿y cuál es el porcentaje de incremento retributivo estipulado para ello?", se preguntan.

El Sindicato de la Administración Pública ha lanzado un comunicado en el que denuncia la falta de transparencia en la política de personal del Ayuntamiento de Alcázar en el que asegura que "sólo algunos son los llamados a promocionar económicamente".

SAP sobre la constatación en los listados de PRODUCTIVIDAD realizada en la cuantía individual de los empleados del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, SE PREGUNTA ¿cuál es el CRITERIO que se ha tenido en cuenta para DISTRIBUIR dicha retribución complementaria en algunos casos? ¿y cuál es el porcentaje de incremento retributivo estipulado para ello?.

Se sigue “avalando la ilegalidad” en el “DIGITALISMO” de las propuestas de distribución de fondos públicos, sin negociar, ni informar a los sindicatos con representación.

También el SAP sobre dicho concepto retributivo “sospecha” que solo ciertos puestos de trabajo mejor retribuidos se siguen beneficiando, en detrimento de los puestos peor considerados.

Además, hay que tener en cuenta que el SAP ha denunciado en numerosas ocasiones la falta de transparencia en la concesión de estos complementos, por el profundo malestar creado en los trabajadores por la abusiva y desproporcionada distribución para algunos privilegiados en sus NÓMINAS durante sucesivos años, SAP siempre ha argumentado su QUEJA, basándose en la siguiente exposición de MOTIVOS:

"La propia configuración del Complemento de Productividad y de las Gratificaciones por servicios extraordinarios justifica el que SE DEBA tener un conocimiento concreto de los elementos que justifican su DISTRIBUCIÓN, y el DERECHO SINDICAL en Representación del personal al servicio de este Ayuntamiento EXIGE el tener ACCESO A LA INFORMACIÓN, a fin de atender adecuadamente sus funciones constitucionales de representación de los trabajadores”.

¿Cuántas campañas de dignificación de la profesión ha realizado el gobierno?

Hay que luchar también contra los estereotipos de los empleados públicos, porque simplemente no son ciertos en miles de casos. Existen muchos problemas en las Administraciones y tanto en este sitio como en otros se han enumerado frecuentemente (corporativismo, injerencia política excesiva, burocracia muy pesada, falta de flexibilidad, resistencia al cambio, envejecimiento de las plantillas....), pero quizás sea necesario luchar contra la estigmatización social del “papel de lo público” y reflexionar sobre su función en unas Administraciones modernas del siglo XXI.

En la Administración hay "un potencial humano bastante bueno", pero "DESMOTIVADO y falto de moral". Para solucionarlo se deberían tomar varias decisiones procurando siempre el bienestar de los subordinados. Ciudadanos que se presentan fuera del horario de atención al público y fotografían, e incluso en redes sociales se piden expedientarlos o despedirlos, cuando este personal fuera del horario de atención realiza otras funciones necesarias para la buena marcha del servicio. Recomendamos que utilicen las vías que pone a su disposición al Administración, que es la de presentar la queja a la Administración encargada de la organización del servicio. Sap se lo agradece en beneficio de nuestros compañeros, que tienen que soportar en muchos casos las cargas de trabajo. Gracias.

Respecto al complemento de productividad y a las gratificaciones por servicios extraordinarios, ambas con el fin de que éstos se originen bajo el ESTRICTO CONTROL SINDICAL, y que por otra parte, en ningún caso el complemento de productividad sea exclusivamente en función de la jerarquía o del puesto de trabajo que se ocupe. “Criterios y razones de equidad” deben evitar la arbitrariedad en su distribución.

Lo que establece la Ley General de Presupuestos, y lo que se le aplica a todos los colectivos, es que no pueden subir las remuneraciones de los mismos, sin embargo, en determinados casos, y ligados a temas de productividad y a cambios de puestos de trabajo, etc., etc., favorece la circunstancia de que se promocione internamente a un determinado grupo de empleados.

SAP ha repetido también a lo largo de todos estos años el peligro que existe con el complemento de productividad, y hemos visto de igual manera que se han producido hechos bastante graves: unas veces relacionados con en ocasiones, con determinados grupos -no precisamente los más modestos de la Administración—que son los que se han beneficiado de este complemento


El correspondiente crédito del complemento de productividad, retribuye el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar los resultados.

Al tratarse de una retribución de carácter fijo y, por lo tanto, limitada normativamente en su cuantía, a efectos de control de gasto público, para el complemento de productividad no se fijan OBJETIVOS; y como no hay objetivos, no se cumplen; y como no se cumplen, todo el mundo entiende que es una retribución adicional, que lo que hace es pagar la obtención de un objetivo o de un resultado, pero, ¿con qué vara se mide el interés, cómo se cuantifica la iniciativa, qué se entiende por mayor esfuerzo?

Así, se destaca, sobre todo, el "irregular" REPARTO de los “pluses” de productividad entre los altos puestos de dirección, que no dejan prácticamente nada para los puestos de menor responsabilidad.


Se imponen una serie de BAREMOS objetivos en los que se basan los criterios aplicados en la asignación de complementos. El sistema de incentivos por productividad ahora, en la práctica, no existe dado su carácter “graciable”, puesto que se aplica casi exclusivamente para los puestos de trabajo de niveles altos y cercanos al poder.

La imposibilidad de percibir dicho complemento constituye una vulneración de la garantía constitucional de indemnidad contenida en el derecho del art. 28.1 de la Constitución, dado que la negación del cobro de dicho complemento implica un peor trato retributivo del empleado en relación con el resto de sus compañeros de trabajo.

La fijación de los BAREMOS de productividad ha de ir necesariamente precedida de una NEGOCIACIÓN con los sindicatos representativos de los intereses de los trabajadores, pues de lo contrario se vulnera el derecho a la libertad sindical.

Se generan DESIGUALDADES en función de los criterios que se están siguiendo para el abono del complemento de productividad al personal dependiente de este Ayuntamiento, pues se establece un sistema de incentivos que prima mucho más la DISCRIMINACIÓN, lo que supone una ausencia de dotar así al sistema retributivo la debida seguridad y transparencia.

Así, las fórmulas retributivas que se están estudiando actualmente, no puede decirse que sean nuevas, pues ya se encontraban implantadas en algunos organismos públicos ya en 2001, y son la introducción de sistemas de retribución variable, que están ligados al cumplimiento de objetivos de calidad, y logro de resultados, por lo que será necesario determinar los objetivos a alcanzar con una evaluación del desempeño, así como los procedimientos de medición del trabajo para valorar el rendimiento de los empleados.

Por último -y hay que insistir en esta razón también-, porque estamos buscando fórmulas que permitan mejorar la retribución de los empleados públicos, porque constituyen un incentivo para el personal, por los efectos que pueden producir en la mejora de la calidad de los servicios públicos como consecuencia de vincular mejoras retributivas a la consecución de objetivos.

En este sentido, los RECURSOS HUMANOS son un factor clave en la estrategia de modernización de la Administración pública y sólo a través de la implicación de los empleados públicos en la mejora de la gestión conseguiremos adecuarla a las demandas sociales y prestar servicios públicos con mayor eficacia.

Sin embargo de la experiencia actual parece deducirse una situación cuanto menos “DE AGRAVIO” en lo que supone la percepción de ese complemento de productividad por parte de los profesionales, según el puesto que ocupen.

Dejen que negocien los sindicatos, porque todo se impone y no se negocia con ellos. Al menos en cosas tan pequeñas, como el complemento de productividad, dejen que sean los trabajadores los que negocien directamente con la Administración su concreción y reglamentación, pretendiendo limitar el crecimiento desproporcionado de estas retribuciones complementarias que hoy sirven para incrementar los salarios de algunos colectivos.

Ha llegado la hora de replantearnos las fórmulas con que tradicionalmente las partes implicadas llevamos la NEGOCIACIÓN y específicamente la retributiva, pues el cumplimiento en la distribución del complemento de productividad, de alguna forma, se generaliza en función de no se sabe qué política interna y su formulación es meramente teórica. Y quisiéramos saber al menos QUÉ CRITERIOS se están siguiendo para adecuar el abono de este complemento a lo que es su finalidad esencial.

Para terminar, seguramente si en un Juzgado le preguntaran a los responsable políticos sobre si las productividades se conceden directamente, algunos responderían que se llevan a cabo los oportunos concursos de méritos, DEMUESTRELO EN LA PRÁCTICA.

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