Servicios Sociales informa sobre la ampliación de la moratoria de las hipotecas a autónomos y la simplificación de los criterios de vulnerabilidad

Se mantienen todos los servicios que se venían prestando desde los Servicios Sociales, actualizados a la nueva situación

El Ayuntamiento de Alcázar de San Juan, a través del Centro de Servicios Sociales, ofrece información   sobre la ampliación de la moratoria de las hipotecas a autónomos y la simplificación de los criterios de  vulnerabilidad dentro de la normativa que ha desarrollado el Gobierno de España para hacer frente a la crisis de la Covid-19,  en el marco de la protección a las familias más vulnerables,  y como parte del escudo social para no dejar a nadie atrás.

Los Servicios Sociales del ayuntamiento, además de las nuevas ayudas, están gestionando las que ya existían con anterioridad para pago de suministros y ayuda al alquiler, tanto de las convocadas por la Consejería de Bienestar social como las ayudas recogidas en la ordenanza municipal del ayuntamiento.

Las personas interesadas pueden obtener más información a través del Centro de Servicios sociales o a través de los Centros de barrio, donde se está atendiendo de manera telefónica, para establecer cita previa. Todos los departamentos de servicios sociales siguen trabajando con total normalidad de manera telefónica.

Novedades

Se amplía la moratoria de hipotecas que se aprobó recientemente (incluyendo en ella a los locales y oficinas) de empresarios, autónomos y profesionales y que hayan sufrido las consecuencias de la emergencia sanitaria. Además se simplifican  los criterios de vulnerabilidad de los potenciales beneficiarios para no dar lugar a interpretaciones que limiten derechos.

El Gobierno ha ampliado a tres meses (frente al mes que contemplaba hasta ahora) la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la epidemia de coronavirus.

Los pequeños empresarios que no tengan actividad por el estado de alarma o hayan sufrido pérdidas significativas podrán optar a dejar de pagar temporalmente su cuota hipotecaria.

¿Cuáles son los actuales criterios de vulnerabilidad para acogerse a una moratoria del pago de hipotecas?

 Los cuatro criterios de vulnerabilidad que deben cumplirse para pedir una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias tanto de viviendas como de locales son los siguientes:

 1. Personas que queden en paro o que sufran una pérdida sustancial de sus ingresos o ventas en caso de ser empresarios (al menos un 40%).

2. El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, el límite de tres veces el IPREM (1.613 euros) aunque hay circunstancias, como tener hijos a cargo, la edad o grado de discapacidad, que aumentan el límite.

 3. Además, la cuota hipotecaria (más los gastos y suministros básicos) tiene que ser superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4. Se entenderá también que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

¿Cómo certifico mi condición de vulnerabilidad?

Será suficiente una declaración responsable para certificar la situación de vulnerabilidad económica debida a la epidemia de coronavirus, aunque más adelante se deberá demostrar con los correspondientes certificados

PROHIBICIÓN DEL CORTE DE SUMINISTROS BÁSICOS Y BONO SOCIAL

Se amplía el primer paquete de medidas que establecía la prohibición de cortar los suministros básicos a los hogares vulnerables al conjunto de la población para que ningún ciudadano se quede sin luz, agua o gas durante el estado de alarma en su vivienda habitual. La Constitución establece en su artículo 51 la obligación de los poderes públicos de defender los intereses de los consumidores y usuarios, y eso es lo que va a hacer el Gobierno.

No pertenezco a los colectivos más vulnerables pero no puedo hacer frente a las facturas de agua, luz o gas de mi vivienda, ¿me pueden cortar los suministros?

 Mientras esté en vigor el Estado de alarma, las empresas suministradoras de electricidad, agua y gas no podrán suspender el servicio a ningún ciudadano en su vivienda habitual

Soy una PYME que tiene dificultades para hacer frente a los pagos de los suministros, ¿pueden cortar los suministros a mi empresa?

 Se aplica una moratoria en el pago de suministros para autónomos y pymes y estos podrán adaptar sus contratos a sus nuevas realidades de consumo, sin penalización

¿Cómo computará el periodo en el que esté en vigor el estado de alarma en mis plazos de impago de los suministros?

 El periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento del pago y la suspensión del suministro por impago.

Actualmente, soy una persona con derecho al bono social, ¿el cobro de este bono es compatible con otras de las ayudas planteadas por el Gobierno en esta situación de crisis? Sí, es compatible

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