Conozca las reglas de la "nueva normalidad" en Castilla-La Mancha

Salir de compras, desplazarse a la playa, hacer deporte, ir al cine o bañarse en las piscinas son algunas de las actividades que hemos recuperado con la vuelta a la "nueva normalidad". Conozca los detalles del decreto que regula en Castilla-La Mancha ese regreso al día a día.

Con la finalización del estado de alarma y una vez una vez superada la Fase 3, desde hoy, 21 de junio de 2020 se establecen en Castilla-La Mancha las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 para la transición hacia una nueva normalidad.

Como medidas generales, la ciudadanía deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros o, en su defecto, llevar mascarilla, que será obligatoria para todos los mayores de 6 años cuando no sea posible preservar esa distancia, así como en el transporte público.

En lo referente a la movilidad, se permite la movilidad interprovincial y entre comunidades autónomas por todo el páis, desde este mismo domingo. Los grupos serán de un máximo de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes y cuando el decreto vigente en Castilla-La Mancha prevea un número mayor.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

En el sector hostelero, está permitido, con un límite máximo de un 75 por ciento de su aforo, el consumo en barra y sentado en mesa, no habiendo restricciones en las terrazas al aire libre, aunque por mesa o agrupación de mesas como máximo podrá haber 25 personas, manteniendo distancia de 1,5 metros.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables; y se evigtará el autoservicio por parte d ellos clientes para minimizar al máximo la manipulación directa de los productos. También se recomienda no tener juegos de mesa como cartas, ajedrez o damas para uso compartido.

DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO

También en estos casos el límite de aforo es del 75%, tanto en el interior como en terrazas al aire libre. La pista de baile podrá ser utilizada para instalar mesas , pero no para bailar. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad, protección e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19.

COMERCIOS

En los comercios se dará prioridad a los clientes mayores de 65 años y los probadores deberán ser utilizados por una única persona. Cuando un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, ésta será higienizada antes de ser ofrecida a a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas.

MERCADILLOS

La ocupación de los puestos se limita al 75 por ciento de los puestos habituales. Los puestos de venta deberán estar separados entre sí un mínimo de un 1,5 metros a cada lado, debiendo garantizarse que el espacio entre puestos no es practicable para los usuarios. Se recomienda poner a disposición del público dispensadores de soluciones hidroalcohólicas.

PISCINAS

En las piscinas deberá respetarse el límite del 75 por ciento de su capacidad de aforo o de cuatro metros cuadrados de superficie por persona, estableciéndose el máximo de 25 personas para los grupos (exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado). En la zona de césped o estancia se distribuirá el espacio para evitar contactos. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios.

En las piscinas comunitarias deberá señalizarse en el exterior el aforo máximo para que los usuarios estén informados.

CINE Y ESPECTÁCULOS

Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75 por ciento del aforo permitido en cada sala.

 Otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos similares también podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y 1.000 personas para actividades al aire libre.

 Es recomendable adquirir las entradas online y si se hace en taquilla pagar con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico. Se procurará siempre que los espectadores o asistentes estén sentados.

FIESTAS Y EVENTOS POPULARES

Se recomienda no celebrar fiestas, verbenas y otros eventos populares hasta el 15 de julio del presente año. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

En el supuesto de que se organicen actividades festivas, culturales, religiosas o gastronómicas, tales como verbenas, procesiones o comidas populares, el organizador establecerá un plan de contingencia que garantice el cumplimiento de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias. Dicho Plan será remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión.

EVENTOS TAURINOS

Las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 75 por ciento del aforo autorizado. Aún así, las autoridades sanitarias, recomiendan no celebrar festejos en el campo ni encierros por las vías públicas hasta el 15 de julio. Pasada esa fecha, y siempre que la situación epidemiológica así lo aconseje, se podrá reconsiderar dicha recomendación.

En caso de organizarse esta actividad deberá ser remitido a la autoridad sanitaria correspondiente para su supervisión previa a la concesión de la correspondiente autorización por parte de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

El deporte podrá realizarse de forma individual o colectiva y sin contacto físico. Para los grupos se establece un máximo de 25 personas y habrá que garantizar la distancia interpersonal de seguridad o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física.

Los vestuarios y duchas se podrán utilizar con un límite máximo del 50 por ciento del aforo.

 El deporte federado o de competición podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas.

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo total (tareas dirigidas a la fase previa de la competición, trabajos tácticos exhaustivos que incluyan acciones conjuntas en grupos de varios deportistas) hasta un máximo de 25 personas, manteniendo, siempre que sea posible, las distancias de seguridad.

Los eventos deportivos tendrán un máximo de 300 participantes. No obstante, mediante autorización expresa del órgano competente en materia sanitaria, podrán autorizarse competiciones deportivas con mayor participación. La organización de las competiciones deportivas y actividades recreativas se ajustará a lo establecido en la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte en Castilla-La Mancha.

La asistencia de público en instalaciones deportivas, para los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren se permitirá siempre que pueda desarrollarse con público sentado y que no se supere el 75 por ciento del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.

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