Nueva regulación para los patinetes y vehículos eléctricos de movilidad personal

Con el cambio de año ha llegado la regulación por ley del uso de patinetes eléctricos, los cuales desde este sábado no podrán circular por aceras o zonas peatonles ni a una velocidad superior a los 25 kilómetros por hora. Estos cambios han sido publicados en el BOE y aprobados por real decreto, pero hasta mayo no entrarán en vigor para dar tiempo a los Ayuntamientos a señalizar las ciudades y a aplicar todos los cambios previstos por el Ministerio del Interior en la normativa de Tráfico, entre ellos la reducción de velocidad en el interior urbano (50 kilómetros por hora en vías de dos o más carriles, 30 kilómetros por hora en las de un único carril por sentido y 20 kilómetros por hora en las de única de calzada).

Los Ayuntamientos tendrán de esta forma que adaptar sus ordenanzas y regular también el uso de vehículos de movilidad personal, habilitando espacios y aparcamientos también estos medios de transporte.

En resumen, patinetes y vehículos personales eléctricos tendrán que circular con las normas de tráfico, como el resto de vehículos (aunque aún tampoco está claro si en el caso de estos últimos deberán continuar o no por las aceras, pues hay que tener en cuenta las condiciones de discapacidad de sus usuarios); y sus conductores podrán ser sometidos a pruebas de alcoholemia. Aún no se conoce si será obligatorio llevar seguro.

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