JR Abogados, especialistas en desahucios de okupas e inquilinos

Los impagos y conflictos entre inquilino y propietario suelen ocurrir con más frecuencia que lo esperado, por lo que son muchos los propietarios que necesitan contratar un abogado especialista en desahucios. Lo primero que debemos saber es que los desahucios son un procedimiento judicial por medio del cual un propietario de una vivienda puede echar al inquilino en caso de que no haya pagado la renta.

Ahora es importante mencionar que lo primero que suele hacer el arrendador es intentar solucionar el problema directamente con el arrendamiento. Sin embargo, cuando esto no funciona, el propietario toma la decisión de interponer una demanda. En la demanda por desahucio va a ser el juez quien indique la sentencia. Obviamente si el arrendatario incumple con los pagos se tiene que marchar de la vivienda.

Otro detalle importante sobre este proceso, es que son dos las reclamaciones que se hacen. Primero se reclama el desahucio, por medio del cual se pide que el inquilino abandone la propiedad. El segundo reclamo es que se cumpla con el pago de todas las rentas impagadas.

Es importante entender que hay varios tipos de desahucio, el primero y en el cual nos vamos a centrar, es el desahucio por impago. Se trata del tipo de desahucio más común y como su nombre indica es el que se produce cuando el inquilino de la propiedad, luego de cierto tiempo viviendo en ella, deja de realizar el pago.

El otro tipo de desahucio es por finalización del plazo de contrato, el cual ocurre cuando el propietario sigue habitando la propiedad cuando el alquiler ha llegado a su fin. El siguiente es el desahucio por precario, en este caso damos permiso a una persona a habitar la vivienda, pero sin contrato, entonces el desahucio se produce cuando retiramos ese “derecho” para habitar la vivienda y el inquilino no quiere marcharse.

Ahora antes de saber cuándo contratar un abogado para desahucio por no pagar el alquiler, debemos saber ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para solicitar un desahucio por impago? De acuerdo a la ley, el desahucio se puede solicitar desde la primera falta. Básicamente, al momento que pasa el primer mes de impago y tras haberlo reclamado amistosamente, la Ley de Arrendamiento te permite iniciar el procedimiento judicial.

Todo lo que mencionamos es a nivel legal, pero se recomienda esperar al impago de dos mensualidades. Esto debido a que se trata de un procedimiento costoso y lleva mucho tiempo. A pesar de esto, siempre puedes informar al inquilino de la necesidad de pago, luego de dicha notificación, debes esperar 2 meses para poder imponer la demanda judicial.

Con respecto al proceso de desahucio, este inicia con una demanda judicial, la cual debe estar firmada por un abogado y un procurador. De igual forma se tiene que adjuntar a la misma el pago de las tasas judiciales y el contrato de arrendamiento. La demanda se emite al juzgado competente correspondiente al domicilio en el que se encuentra la vivienda.

En un plazo de 30 días el juzgado emitirá un auto, admitiendo a trámite la demanda, para poder establecer una fecha para el juicio y otra para el desahucio. Hay que mencionar que cuando se admite la demanda a trámite ya tenemos la fecha para el desahucio. Hecho todo esto se le envía al inquilino una demanda, y se le pide que realice el pago o alegue en un plazo máximo de 10 días.

El inquilino tiene varias opciones, entre ellas pagar todas las rentas que debe durante estos 10 días. Si esto pasa el proceso se archiva y se anula el desahucio. Otra posibilidad es que el inquilino pague la cantidad monetaria debida antes de que se celebre el juicio.

El inquilino también puede presentar un escrito, el cual se debe hacer con un abogado y procurador, donde indique que no está conforme con la demanda. Además, allí indica que se opone al pago que reclama el propietario. Cuando esto sucede se celebra el juicio y se recurre al mismo cuando el inquilino no deba el pago exigido.

Por último, puede que el inquilino no haga absolutamente nada durante esos 10 días, es decir, no se opone a la demanda. Cuando esto sucede no es necesario realizar un juicio, por lo que se pasa directamente al desahucio.

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