UPTA, satisfecha ante la propuesta de ampliar la prestación extraordinaria por cese de actividad

EL ACUERDO LO HAN FIRMADO HOY A LAS 15:00 EL MINISTRO ESCRIVÁ, EL PRESIDENTE DE UPTA, EDUARDO ABAD, Y LOS PRESIDENTES DE LAS OTRAS DOS ORGANIZACIONES DE AUTÓNOMOS

Este es el último mes en que los autónomos puedan cobrar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, motivada por el cierre por causa mayor o por minoración en la facturación debido al COVID19. En este contexto, durante las últimas semanas, UPTA ha estado negociando la ampliación de esta prestación con el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y las negociaciones han terminado en la firma de un acuerdo, hoy a las 13:00 horas, en los siguientes términos:


* Aquellos que salgan de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad se beneficiarán de una bonificación en la cuota de Seguridad Social del 100% en el mes de julio, del 50% en el mes de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Esta bonificación será compatible, por supuesto, con el ejercicio de la actividad.


*Si a fecha 30 de junio, final de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, el autónomo se encontrara en situación de vulnerabilidad económica, éste podría optar por acogerse a la Prestación Ordinaria por Cese de Actividad, durante un periodo de tres meses (julio a septiembre) y compatible con el ejercicio de la actividad.


En este caso se exigirá demostrar una minoración del 75% en la facturación respecto al tercer trimestre del año anterior, estableciendo en cualquier caso un límite de ingresos netos de 1,75 veces el SMI mensuales (1662,50 euros/mes). La gestión la llevarán las mutuas y habrá que volver a solicitar la prestación.


El cobro de esta Prestación por Cese de Actividad sí que computará como derechos consumidos y solamente habrá que pagar la parte de las contingencias profesionales de la cuota de seguridad social. Se puede suspender el cobro de la prestación a voluntad del solicitante.

AUTÓNOMOS ESTACIONALES O DE TEMPORADA.


Se aprueba el cobro de una prestación para estos autónomos durante el periodo de junio/julio a octubre, mediante acreditación de haber estado dado de alta en los dos/tres años anteriores durante el periodo de abril/mayo a octubre. Cobrarán el 70% de la base reguladora y será compatible con el ejercicio de la actividad, siempre y cuando respeten el límite de ingresos netos mensuales de 1,75 veces el SMI (1662,50 euros/mes)

“Desde UPTA CLM consideramos el acuerdo como muy positivo para los autónomos, y entendemos que el plazo se amplíe hasta el mes de septiembre para poder observar la evolución de la economía. No obstante, si la evolución no fuera positiva como esperamos, volveríamos a negociar la ampliación hasta el mes de diciembre, tal y como era nuestra propuesta inicial”, comenta el Sº General de UPTA CLM, César García.


“Por otra parte, creemos de justicia la toma en consideración de los llamados autónomos estacionales y la aplicación de medidas excepcionales para ellos, y pedimos a la JCCM que, igual que lo ha hecho el Estado, también el Gobierno Autonómico los tome en consideración en sus ayudas” confluye García.

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