Este es el último mes en que los autónomos puedan cobrar la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, motivada por el cierre por causa mayor o por minoración en la facturación debido al COVID19. En este contexto, durante las últimas semanas, UPTA ha estado negociando la ampliación de esta prestación con el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social y las negociaciones han terminado en la firma de un acuerdo, hoy a las 13:00 horas, en los siguientes términos:
* Aquellos que salgan de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad se beneficiarán de una bonificación en la cuota de Seguridad Social del 100% en el mes de julio, del 50% en el mes de agosto y del 25% en el mes de septiembre. Esta bonificación será compatible, por supuesto, con el ejercicio de la actividad.
*Si a fecha 30 de junio, final de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad, el autónomo se encontrara en situación de vulnerabilidad económica, éste podría optar por acogerse a la Prestación Ordinaria por Cese de Actividad, durante un periodo de tres meses (julio a septiembre) y compatible con el ejercicio de la actividad.
En este caso se exigirá demostrar una minoración del 75% en la facturación respecto al tercer trimestre del año anterior, estableciendo en cualquier caso un límite de ingresos netos de 1,75 veces el SMI mensuales (1662,50 euros/mes). La gestión la llevarán las mutuas y habrá que volver a solicitar la prestación.
El cobro de esta Prestación por Cese de Actividad sí que computará como derechos consumidos y solamente habrá que pagar la parte de las contingencias profesionales de la cuota de seguridad social. Se puede suspender el cobro de la prestación a voluntad del solicitante.
AUTÓNOMOS ESTACIONALES O DE TEMPORADA.
Se aprueba el cobro de una prestación para estos autónomos durante el periodo de junio/julio a octubre, mediante acreditación de haber estado dado de alta en los dos/tres años anteriores durante el periodo de abril/mayo a octubre. Cobrarán el 70% de la base reguladora y será compatible con el ejercicio de la actividad, siempre y cuando respeten el límite de ingresos netos mensuales de 1,75 veces el SMI (1662,50 euros/mes)
“Desde UPTA CLM consideramos el acuerdo como muy positivo para los autónomos, y entendemos que el plazo se amplíe hasta el mes de septiembre para poder observar la evolución de la economía. No obstante, si la evolución no fuera positiva como esperamos, volveríamos a negociar la ampliación hasta el mes de diciembre, tal y como era nuestra propuesta inicial”, comenta el Sº General de UPTA CLM, César García.
“Por otra parte, creemos de justicia la toma en consideración de los llamados autónomos estacionales y la aplicación de medidas excepcionales para ellos, y pedimos a la JCCM que, igual que lo ha hecho el Estado, también el Gobierno Autonómico los tome en consideración en sus ayudas” confluye García.